1.- Introducción.
El siguiente ensayo trata sobre él artículo 19. numeral 6° de la Constitución de 1980 que trata sobre la libertad de conciencia, derecho asegurado a todas las personas. Para que el lector pueda compenetrarse de la importancia y tener una mejor comprensión de este tema, lo he desarrollado a través de una tríada de tres capítulos dividido en: un contexto histórico y evolutivo de la libertad de conciencia dentro de nuestra historia constitucional de la República de Chile; ya que solo a la luz de la historia es posible comprender el eje del ensayo; un análisis hermenéutico del artículo mencionado y, por último, referirme a la cuestión de la libertad de conciencia y una reflexión sobre ello.
Este tema no ha sido escogido al azar, es una garantía con una redacción muy feliz que quiero desarrollar brevemente. En lo principal utilizando la metodología de investigación histórica y un procedimiento de examen hermenéutico de la norma.
I.- A.- Contexto histórico y evolución de la libertad de conciencia dentro de la historia constitucional de la República de Chile.
Sabido es que la historia no es algo adjetivo que al hombre le sucede o le pasa, sino que éste hace. Hablar de la historia como suceder, es referirse a las cosas que en el tiempo suceden por la acción del hombre. La historicidad es un atributo, es por ello que el ser humano (ser libre, inteligente y temporal) no puede renunciar a su naturaleza histórica.
A la luz de la historia a continuación expongo un examen histórico, por ello con esto empecé y con ello conviene empezar, A continuación la evolución histórica sobre la libertad de conciencia en nuestro país, para ello tomaremos como comienzo el siglo XIX para una breve revisión sobre la historia constitucional de Chile y algunos sucesos relevantes del período V.gr. el 18 de septiembre de 1810 se forma en Chile la Junta Provisional Gubernativa (mal conocida como Primera Junta Nacional de Gobierno) posteriormente dicta el Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisional de Chile el 14 de agosto de 1811, la cual dura hasta el 26 de octubre cuando es dictado el Reglamento Constitucional de 1812 texto que en su primer artículo consagra la religión del Estado la cual es: Católica Apostólica (sin mencionar Romana). Este reglamento fue reemplazado por el Reglamento para el Gobierno Provisional de 1814 promulgado el 7 de mayo. Después de un largo conflicto se logra a principios de 1817 el triunfo militar que comienza a consolidar, finalmente, la idea y el sentimiento de independencia, la cual es proclamada por Bernardo O’Higgins el 12 de febrero de 1818. Ese mismo año se redacta la Constitución de 1818, esta constitución en su preámbulo termina con la siguiente frase: En El Nombre De Dios Omnipotente, Creador y Supremo Legislador, dentro del título I de esta constitución se consagran derechos y deberes de las personas entre los derechos: diferentes libertades entre ellas la de conciencia, en él título II se consagra la religión del Estado: Católica, Apostólica y Romana, única y exclusiva del Estado de Chile. Después de cuatro años de vigencia de la carta fundamental de 1818 se promulga la Constitución de 1822. En esta Carta fúndante se hace mención al igual que la anterior en su preámbulo doctrinario al Supremo Legislador del Universo y contiene en su título II la religión del Estado: Católica Apostólica y Romana, excluyendo cualquier otra, luego de esta Constitución prosiguió un período de ensayos constitucionales -se discute si hubo o no anarquía, sin embargo hay consenso en que fue un periodo de inestabilidad o como propongo yo de un tiempo de aprendizaje constitucional para el país- La promulgación de la nueva Carta fundamental de fecha 27 de diciembre fue la Constitución de 1823, conocida como la Constitución Moralista, promulgada el 29 de diciembre del mismo año, ésta se decreta en el Nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador, y Supremo Legislador del Universo. En su título I se establece, al igual que las anteriores cartas, la religión del Estado que sigue siendo la misma pero más restrictiva porque excluye el culto y ejercicio de cualquier otra, no obstante el año 1828, se promulga la Constitución de 1828, aprobada por el Congreso el 6 de agosto y promulgada el octavo día del mismo mes, en su capítulo I establece que la religión oficial del Estado es la Católica Apostólica y Romana no obstante agrega que nadie sería molestado por sus opiniones privadas. El 25 de mayo se publica y promulga una nueva ley fundamental la Constitución de 1833. En esta Constitución, al igual que las anteriores, invocan en su preámbulo El nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo Legislador del Universo. Además se le otorgan amplias facultades al Presidente de la República, entre ellas, el ejercicio del patronato sobre la Iglesia. En esta carta fúndante encontramos en su capítulo III la religión de la República de Chile la cual mantiene la anterior redacción. Este es el último texto constitucional que consagra la unión entre el Estado y la Iglesia, motivo por el cual durante su vigencia se producirá el proceso de secularización.
Después de una serie de Gobiernos, durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma, se redacta la Constitución de 1925, aprobada en Julio de ese año mediante plebiscito nacional. Determina la separación del Estado de la Iglesia y garantiza entre otras la libertad de culto y conciencia -sin embargo esta carta fundamental sigue invocando el nombre de Dios todopoderoso y en sus disposiciones transitorias estipula que "durante cinco años el Estado entregará al Sr. Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica."-.
Posteriormente, y después del gobierno de Salvador Allende (1970-1973), el 11 de septiembre de 1973, se produce un golpe de Estado o pronunciamiento militar que significa él quiebre institucional de Chile, estableciéndose una Junta Militar encabezada por el general Augusto Pinochet Ugarte. En este contexto, y luego de gobernar a través de Decretos Leyes, se nombra una Comisión encargada del estudio de una nueva Constitución, el resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto Constitucional, que fue entregado el año 1978, para una primera revisión al Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quién entrega su informe en julio de 1980. Después de una segunda revisión por parte de la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet Ugarte, se aprueba la Constitución de 1980, "con estas palabras: "invocando el nombre de Dios Todopoderoso", el Decreto Supremo N 1.150 de 1980 (publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1980) determinó que se tuviera por aprobada la Constitución Política de la República de Chile." Que establece un preciso decálogo de garantías individuales -entre ellas la libertad de conciencia- como novedad, se están protegidas por un recurso especial de rápido trámite, denominado recurso de protección.
B.- Principales hechos dentro del proceso evolutivo.
Si examinamos cuidadosamente este período de tiempo podremos esbozar el marco evolutivo del vínculo entre Iglesia y Estado, su punto cúlmine y los hechos más relevantes del proceso de esta vinculación del poder terrenal y espiritual –no sesgado a este período en particular sino un enfoque global constitucional- el cual derivó en diferentes problemas entre ellos se encuentra el conflicto por el sistema de patronato, el cual es un regalismo republicano heredado de la corona española, no obstante que ambos poderes tanto material como espiritual convivieron unidos desde el reconocimiento de nuestra independencia, la independencia de Chile fue reconocida por la Santa Sede, siendo Papa S.S. Gregorio XVI, el 13 de abril de 1840 –no obstante que los intentos de Chile por establecer relaciones con la Santa Sede tienen inicio con la misión Cienfuegos en 1822- con la misma fecha se elevó a Arzobispado la diócesis de Santiago en la cual los Obispos fueron propuestos por el Gobierno hasta 1925 -facultad de patronato puesta en práctica-. El nombramiento del nuevo Arzobispo se transformó en un problema político, para su solución ha de intervenir el Papa León XIII quien envía a Chile a Monseñor Celestino del Frate, quien venía a resolver el problema del nombramiento por parte del Gobierno de Francisco de Paula Taforó a Arzobispo. Monseñor Celestino se presento ante el Presidente Domingo Santa María en mayo de 1882 para plantearle que el gobierno propusiese otro nombre para su estudio y expresándole que en realidad el problema en sí era vago, porque el Presidente carecía del derecho de Patronato y en consecuencia del derecho de presentación. Frente a esto, Santa María responde, expulsándolo del país y se rompen entonces las relaciones con la Santa Sede, -se normalizarán recién en el siglo XX, el año 1917, se elevó la representación permanente en Santiago al rango de Nunciatura Apostólica y Chile a su vez, a partir de aquella época, acredita un embajador permanente ante la Santa Sede-, y Santa María es amenazado de excomunión.
Con el correr de los años se avanzó en numerosos temas tales como la conversión del diezmo, la abolición del fuero eclesiástico, la supresión del Recurso de Fuerza, el régimen de los cementerios laicos y el Vicariato Castrense en 1910.
Sobre el problema de fondo, el conflicto va progresando a medida que pasa el tiempo en conjunto con la aparición de doctrinas liberales con gran influencia en el país. Por su parte el Gobierno y sus funcionarios buscan aprovechar la influencia otorgada por el derecho a patronato; la Iglesia por su parte comienza a vincularse en los problemas políticos, a modo de defensa de su posición y autonomía, finalmente la corriente liberal aboga por las libertades individuales frente a instituciones autoritarias –desde una doble visión tanto de Iglesia a Estado o viceversa–.
La secularización del Estado no es un conflicto puntual, sino que a sido un proceso evolutivo que tiene su origen en el sistema de patronato el cual se desarrolla a lo largo del siglo XIX con manifestaciones cada vez más seguidas y su consecuente dictación de leyes laicas La ley de cementerios laicos, ley de matrimonio Civil, ley de registro civil, como punto cúlmine de la separación de la Iglesia con el Estado.
Los principales hechos: Los tenemos a lo largo de la historia; en la independencia la apropiación del Estado de la atribución del Patronato, durante el Gobierno de B. O’Higgins la creación del cementerio general ubicado en Santiago –con el propósito de evitar la sepultura en los templos y la existencia de un cementerio para disidentes en Valparaíso, en el Gobierno de M. Bulnes: Las Leyes Laicas de su gobierno principalmente referentes a cobro de aranceles eclesiásticos y en cementerios, entre las que destaca la Ley de Matrimonio de Disidentes del año 1846, que luego fue recogida por el Código Civil, Gobierno de M. Montt: división del tronco pelucón debido a los problemas vinculados al retorno de los Jesuitas y la Cuestión del Sacristán, Gobierno de J. J. Pérez: La ley interpretativa del artículo 5° de la Constitución de 1833 dictada en julio de 1865 que estipula el culto privado es decir al interior del respectivo recinto para quienes no profesan la religión oficial, Gobierno de F. Errázuriz Z.: la separación de la Fusión Liberal Conservadora a raíz de los problemas del Cementerio de Concepción, el matrimonio del diputado Palazuelos y la libertad de exámenes, la supresión del fuero eclesiástico y del recurso de fuerza, (detonante final del conflicto político en 1873), Gobierno de D. Santa María: la ruptura de relaciones diplomáticas entre el estado chileno y el Vaticano, en este periodo es relevante realizar una introducción sobre las leyes laicas que secularizan las instituciones de Cementerios, Matrimonio y Registro Civil,- para luego seguir con la evolución histórica- las cuales anterior a ser dictadas, las leyes laicas, la iglesia tenia el monopolio tradicionalmente sobre dichas instituciones.
La ley de cementerios laicos con fecha del 2 de agosto de 1883 regulariza la materia de cementerios -en donde existía un criterio discriminatorio- por la existencia de cementerios para católicos y para disidentes. Por ello los cementerios fiscales mantenidos por el Estado reciben sin distinción alguna a todos los cadáveres. Esta ley fija en su texto que los cementerios están subordinados a la administración estatal.
La ley de matrimonio Civil con fecha 16 de enero de 1884 entra a regular la validez de los matrimonios por la existencia de que hasta antes de entrada en vigencia de la ley los únicos matrimonios válidos eran los celebrados por la Iglesia Católica no obstante desde 1846 existía la distinción de matrimonios de disidentes –otro criterio discriminador– es decir los matrimonios o afiliaciones no Católicas, esta unión era celebrada por un sacerdote pero como funcionarios del Estado. En virtud de la ley sólo son válidos los matrimonios celebrados por los funcionarios del Estado denominados Oficiales de Registro Civil, perdiendo con ello validez civil el matrimonio Católico.
La ley de registro civil dictada con fecha 16 de julio de 1884 viene a regular los registros de lapoblación vinculado al nacimiento, matrimonio y defunción, por ello se crea una oficina denominada Registro Civil, todos estos censos, anteriormente efectuados por un cura párroco quien llevaba dicho padrón, ello dificultaba poder contra con un archivo público. No obstante que de los hechos acaecidos con anterioridad a la ley, prevalecieron los registros parroquiales con carácter de instrumentos públicos.
Como dato de la causa, los derechos especiales de las Iglesias: ley 19638, 14 octubre de1999 los templos, los bienes en general, la personalidad jurídica de la Iglesia Católica –esto es un resabio de la constitución de 1925 ya que en dicho período era exclusivo privilegio de la religión católica- y de las demás confesiones religiosas tendrán personalidad jurídica de derecho público, las demás iglesias tenían personalidad jurídica de derecho privado, lo cual cambió con la dictación de la ley en atención a la igualdad de derechos.
Gobierno de A. Alessandri: separación de la Iglesia y el Estado a través de lo que se conoce como libertad de conciencia y culto.
II.- Análisis hermenéutico del artículo 19 numeral 6° la de Constitución Política de la República de Chile de 1980.
Maravilloso es sin duda el poder de la palabra escrita, es por ello que a continuación se presenta un cuidadoso análisis hermeneutico a la redacción del artículo 19 numeral 6° de nuestra Carta fundamental de la República de Chile que versa sobre la libertad de conciencia: libre manifestación de las creencias y libertad de culto.
"Artículo 19. La constitución asegura a todas las personas:
6° La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confecciones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones".
Sobre este artículo y en especial su numeral sexto, que asegura a todas las personas, hay que hacer una triple distinción por que consagra tres libertades religiosas las cuales son: 1.- libertad de conciencia, 2.- libertad de opinión de creencia religiosa y por último 3.- el ejercicio libre de todo culto. Estas tres distinciones versan sobre que existe el derecho a creer o no creer expresión de lo que se denomina pensamiento libre es decir la manifestación, adhesión, o simplemente de no ser partícipe de ninguna creencia determinada -ello se consagra dentro de un marco interno por lo tanto es un derecho absoluto-. Su segunda característica está concatenada con la libertad de opinión e información, pero tiene la excepción, solo en materia religiosa, de que no poder ser coartada en situaciones de anormalidad como lo son los estados de excepción porque no existe disposición expresa en la Constitución. Por último se distingue que dentro de la libertad de culto el derecho que tiene toda persona, autonomía e inmunidad de coacción, para realizar actos o actuaciones de carácter externo de adoración a Dios. No obstante ello no es absoluto tiene límites y estos son que no sean contrarios a la moral, buenas costumbres o al orden público.
Luego desde una doble perspectiva el Estado favorece, lo cual se vincula a los dos incisos finales del numeral sexto del artículo19, por un lado permitiéndoles a las Iglesias construir templos y dependencias, ello no es absoluto ya que tiene limitaciones sobre condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Y por otro lado, se exime a los templos y sus dependencias, en su construcción y conservación, de todo tipo de impuestos. Lo cual tampoco es absoluto, a diferencia de la carta fúndante de 1925, para tener derecho al beneficio condición de que esos templos y dependencias sean exclusivamente dedicados al ejercicio del culto para ser beneficiados con la medida.
III.- La cuestión de la libertad de conciencia.
En el tercer capítulo he querido llevar a cabo una tarea algo ambiciosa por su título, cual es la libertad, ello nos introduce a un sin número de análisis de la libertad y por ello me enfocaré en el tema de la libertad de conciencia. El problema de la libertad es un tema eterno, puede decirse que lo que es eterno siempre es actual en todos los momentos del tiempo. Por ese motivo diferentes filósofos escritores y personas se han cuestionado y para ello tomaremos diferentes ponencias para abarcar la materia y darle una pluralidad a la presentación.
El Filósofo Inglés, John Stuart Mill, elabora una plausible defensa en ésta materia, es de presumir que el sentimiento de la libertad y la tolerancia existen desde que hay hombres que viven en sociedad, "los grandes escritores a los cuales debe el mundo la libertad religiosa que posee, han afirmado la libertad de conciencia como un derecho inviolable y han negado, absolutamente, que un ser humano pueda ser responsable ante otros por su creencia religiosa", no obstante, de su inviolabilidad se presenta la existencia de tiranía "esa tendencia de la sociedad a imponer sus reglas de conducta a aquellos que disientan de ellas; a ahogar el desenvolvimiento y, si fuera posible, a impedir la formación de individualidades originales y a obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio. Y como lo plantea Mill "el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección." Uno de los principios o regla general planteada es la de "libertad para trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nos lo impidan nuestros semejantes en tanto no les perjudiquemos, aún cuando ellos puedan pensar que nuestra conducta es loca, perversa o equivocada".
A continuación el análisis que efectúa John Rawls sobre el tema. Lo elabora a través de un primer principio: "Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema más amplio de libertades básicas, compatibles con un sistema similar de libertad para todos." No obstante, el principio Rawls supone limites los cuales los encontramos en la regla de prioridad: "Los principios de la justicia han de ser clasificados en un orden lexicográfico y por tanto la libertad sólo puede ser restringida a favor de la libertad en sí misma. Hay dos casos una libertad menos extensa debe reforzar el sistema total de libertad compartido por todos; y una libertad menor que la libertad igual debe ser aceptable para aquellos ciudadanos con una libertad menor."
"Haré aquí solo unas breves aclaraciones. En primer lugar hay que tener presente que las libertades básicas habrán de ser evaluadas como un todo", por regla general el valor de cada una se encuentra concatenada a las demás libertades. En la búsqueda de un ideal procesal, su principal inconveniente es el procedimiento justo. Para hacerlo, las libertades de una ciudadanía igual tienen que ser incorporadas y protegidas por la Constitución, el hilo conductor de todos los derechos tienen como bien jurídico tutelado la facultad de toda persona de desarrollar, manifestar y expresar con libertad su pensamiento, es decir, el conjunto de juicios y opiniones que se forma toda persona sobre diversos hechos de la realidad. El sistema político que supone Rawls es alguna forma de democracia constitucional, no sería un procedimiento justo de no incorporar las libertades.
Por su parte Friedrich A. von Hayek, "ha dedicado un importante esfuerzo analítico para establecer su propia concepción de la libertad. En esencia, nuestro autor desarrolla la idea de libertad como ausencia de coacción. La libertad consistiría en una condición humana en cuya virtud la coacción que algunos ejercen sobre los demás queda reducida, en el ámbito social, al mínimo. A esa condición Hayek denomina estado de libertad. En un plano ético y programático político, la promoción de ese estado constituiría una política de libertad." ello es el argumento más extremo y febril en defensa de la libertad.
Reflexiones sobre el tema, en referencia a los anteriores capítulo, quiero comenzar con la célebre frase de Jean Paul Sartre el cual sentenció que el hombre está condenado a ser libre. Esta libertad a la luz de la historia ha visto su evolución de lo simple a lo complejo, llegando hacia una Constitución de 1980 que consagra felizmente el derecho de libertad de conciencia, lo cual es un efecto de la modernidad que trae consigo de, forma más o menos inevitable, no la secularización, sino el pluralismo: la coexistencia pacífica de diferentes grupos raciales, étnicos o religiosos en la misma sociedad, V.gr. es la sana convivencia de las religiones del libro o monoteísta, "ergo cogitationis pœnam nemo patitur"
Por otro lado y como crítica a nuestros constituyentes quienes sostienen que la verdad y no el poder, hacen la ley; pero al parecer, infectados de positivismo, parece que dijéramos, el poder y no la verdad hacen la ley. Ello me introduce a una personal reflexión del porqué el instrumento jurídico más importante del Estado comienza con una invocación, es decir, con una oración. Ello lo vinculo inmediatamente con las lúcidas reflexiones efectuadas, en Florencia en el año 1513, por el admirable escritor Nicolás Maquiavelo "los que desean congraciarse con un príncipe -entiéndase Estado o Iglesia- suelen presentárseles con aquello que reputan por más precioso entre lo que poseen, o con lo que juzgan más ha de agradarles" y ello es justamente lo que se ha hecho repetidamente en nuestra Constitución iniciarla con una palabra de bendición porque es lo más preciado para el Estado –la Constitución- y de la Iglesia -su Dios- ya decía, hace 2.000 años atrás, Jesús ante la moneda de tributo, Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios esto lo encontramos en la literatura bíblica (mateo 22:21) resabió histórico de la distinción de poderes.
3.- Conclusión.
A la luz de lo escrito en los capítulos podemos aprender que siempre es bueno mirar la historia y el largo plazo -metafóricamente hablando hay que tener tres ojos para mirar al pasado, del que se extraen enseñanzas; al presente, para obrar con acierto, y al futuro, para anticiparse al mal obrar-ver cómo el país se ha ido asentando, tomar conciencia de que las ideas, valores, identidades que hoy tenemos forman parte de un largo proceso. La libertad de conciencia y el respeto a la diversidad son principios que se han ido ganando el cual es uno de los más grandes rectores de la humanidad.
Es por ello que hoy día tenemos una garantía constitucional que nos protege y nos garantiza el derecho a la libertad de culto en su feliz redacción del artículo 19 numeral 6°. Por ello soy un firme creyente en el progreso que debe ser mirado con optimismo al futuro. Amén.
4.- Referencias bibliográficas.
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MAQUIAVELO Nicolás, El príncipe, Primera Edición en la colección "Sepan cuantos...", México, Editorial Porrúa, 1970, 53. pp. ISBN 970-07-0151-4.
MERELLO ARECCO, Italo. Historia del Derecho. Segunda Edición tercera reimpresión, Valparaíso Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso PUCV, 2004, 164. pp.
MILL John Stuart. Sobre la libertad, Sexta reimpresión, Madrid España, Editorial Alianza, 2004, 209 pp. ISBN 84-206-3503-0
PRECHT PIZARRO, Jorge. Sobre decreto promulgatorio de la constitución "en nombre de Dios todopoderoso", [en línea ], Ius et Praxis, 2005, vol.11, no.1, [citado 24 de Mayo 2006], [32. pp], Disponible en la World Wide Web: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071800122005000100011&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0012.
RAWLS John, Teoría de la justicia, Primera reimpresión Fondo de cultura económica S.A., Argentina, 1993, 654. pp. ISBN 950-557-125-5.
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WIKIPEDIA LA ENCICLOPEDIA LIBRE. Locuciones latinas, Disponible en la World Wide Web http://es.wikipedia.org/wiki/Locuciones_latinas
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2 comentarios:
muy bueno me sirvio mucho para poder realizar un trabajo
Estimado me alegro, que le ayudara, solo espero que me citara en su trabajo con gusto lo leo si me envia una copia al siguiente correo r.de.paulomp@gmail.com
slds,
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