martes, enero 06, 2009

ECONOMIA DE MERCADO Y FISCALIZACIÓN ¿UNA CONTRADICCIÓN?

ECONOMIA DE MERCADO Y FISCALIZACIÓN ¿UNA CONTRADICCIÓN?



El siguiente trabajo, Economía de Mercado y Fiscalización ¿Una Contradicción?, trataré de reflejar el sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP- con lo sucedido en el caso Inverlink Capitales S.A., controladores de S.A. AFP Magíster, en su declaración de quiebra y como están garantizados los ahorros obligatorios para los trabajadores dependientes y ahorros voluntarios de los trabajadores independientes, enfrentando momentos de normalidad y temporadas de crisis.

Mediante estas líneas pretendo aportar, algunas luces sobre el tema, he insertar los elementos necesarios para entregar una visión comprensible y sistemática sobre los temas. Nutriéndome para ello de los apuntes para clases de Seguridad Social, cátedra impartida por el Abogado Mario Rebolledo, el texto de Juan Ariztía de CIEDESS y la revista Observatorio Laboral.
La reforma previsional en Chile se crea con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, trajo tres letras que revolucionaron el sistema previsional imperante de reparto (régimen solidario que tenia por principal característica el hecho que los recursos que se destinaban por los trabajadores a cada ente administrador ingresaba a un fondo común, el que pagaba con dichas cantidades las pensiones y jubilaciones a cada trabajador. El sistema solidario se transformó en un sistema altamente ineficiente, particularmente por serias dificultades de financiamiento que requirieron intervención estatal). Se generó un nuevo sistema de pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. La capitalización individual, que implico la creación de tres personas jurídicas, la Administradora de Fondos de Pensiones S.A., el Fondo de Pensiones de los trabajadores y los afiliados. Ello se instauro en una época caracterizada por la liberalización de la economía y la eliminación de la intervención estatal en todo orden de cosas.

Los Fondo de Pensiones, el cual ha de ser invertido por la AFP, a fin de alcanzar dos objetivos copulativos: seguridad y rentabilidad, considerándose contrario a los intereses de los afiliados todo otro objetivo que persiga dar un fin distinto a tales inversiones, constituyendo dicho acto causal de incumplimiento grave de las obligaciones de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, su concepto y composición se encuentra definido en el DL N° 3.500 de 1980 en su artículo 33 el cual reza “Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.” Este artículo es la piedra angular de las AFP pues consagra la propiedad de los Fondos de Pensiones, fondo de capitalización individual, de propiedad del individuo cotizante, a diferencia del sistema de reparto.

En la actualidad los Fondos de Pensiones de todos los trabajadores equivalen en su conjunto a casi poco más de la mitad del producto interno bruto, PIB, todo lo que se genera en el país. Esto implica no solo una cifra importante en un sistema de fondo de pensiones sino que implica el componente más importante del ahorro nacional, en el mercado de capitales ya no solo nacional en lo regional o vecinal y es esto a lo que hay que resguardar.
El sistema de AFP es además altamente complejo, por que contempla gran cantidad de normas que dan garantía y seguridad a los fondos recaudados y administrados, así como exigencias a cada uno de los partícipes que les impone una obligación por medio del DL N° 3.500 de 1980.
El sector privado que asume la materialización de gran parte de todo este sistema, entra por lo tanto a una cancha rayada por el Estado, dentro de esta cancha delimitada, jugando con las reglas de la economía de mercado se considera que ante problemas coyunturales, como en el funcionamiento cotidiano del sistema de Administradora de Fondo de Pensiones -AFP-, las medidas de resguardo y las atribuciones del organismo fiscalizador consideradas en la ley, garantizan que dichos ahorros forzosos de los trabajadores estarán íntegramente disponibles cuando ellos cumplan los requisitos para pensionarse.
Regulaciones establecidas en el DL N° 3.500 de 1980. Ante coyunturas de crisis en las administradoras.
Este tema, fue desde el inicio del Nuevo Sistema, un tema central, creándose la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conjuntamente con el inicio del Sistema y paso a ser un tema de la cosa público, en virtud de la declaración de quiebra de Inverlink Capitales S.A., únicos controladores de AFP S.A. Magíster, lo cual hizo reaccionar de inmediato al SAFP para cautelar los fondos y junto a ello a las regulaciones que contempla la normativa.

La preocupación es entendible, porque constituyó una anomalía administrativa, pero los fondos previsionales de los trabajadores están protegidos por la legislación y la fiscalización constante de la Superintendencia de AFP -SAFP-. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el DL N° 3.500 de 1980 y se ha perfeccionado mediante numerosas modificaciones complementarias.

Para una mejor comprensión del tema de las regulaciones establecidas, seguiremos con el caso de la AFP S.A. Magíster, esta administradora además de la fiscalización in situ, el organismo estatal dispuso la revisión previa de todo giro (egreso) de esta junto a que dos entidades bancarias de reconocida capacidad y solvencia realizaran los servicios financieros para la normal operación de la AFP, (cobertura de moneda, transacción en dólares y operaciones en el mercado formal de la bolsa de comercio) se ordenó la custodia de la totalidad de los títulos representativos de las inversiones nacionales y extranjeras del fondo de pensiones, lo que implicó que una tercera entidad guardara física y electrónicamente los papeles de los dineros invertidos en instrumentos tales como letras, acciones o depósitos a plazos. Los cuales solo podían transarse previo acuerdo con los organismos cautelares, quienes a su vez ponen en conocimiento de la SAFP que títulos permanecen en custodia y los movimientos realizados en ellos.

Todas estas medidas, que se encuentran consideradas en la ley, se adoptaron para cautelar la seguridad y confiabilidad de las operaciones financieras efectuadas con los recursos de los trabajadores.
Pero las medidas de resguardo no solo proceden ante problemas en las administradoras, sino forman parte básica y permanente del funcionamiento del sistema al estar consideradas en la normativa.

Medidas de regulación:

Requisitos de operación de las AFP: Una de las principales medidas es que los recursos de los Fondos de Pensiones son inembargables. Independientes del patrimonio de la Administradora y deben mantenerse como contabilidad separada. Ello asegura que ante cualquier problema que enfrente la sociedad administradora, el fondo que administra no se verá afectado de ninguna forma, incluso en caso de disolución, los recursos de los cotizantes serán traspasados íntegramente a la AFP que estos elijan.

Por lo tanto la inembargabilidad de los fondos de capitalización individual lo son desde una doble perspectiva, desde el trabajador pues no se ven a efecto por sus obligaciones económicas y también respecto de las operaciones de las AFP S.A.

Junto a ello esto es complementado con las normas básicas que garantizan la solvencia de la administradora, relativa a capital mínimo, encaje, rentabilidad mínima de los fondos y resguardo de los documentos financieros que lo conforman.

Para formar una AFP S.A. se exige un capital mínimo de $ 5.000 cinco mil unidades de fomento (UF), el cual tiene un aumento progresivo y por tramos según el número de afiliados v. gr. 5.000 afiliados el patrimonio exigido es de $ 10.000 diez mil UF, 7.500 afiliados patrimonio de$ 15.000 quince mil UF, y cuando supera los 10.000 afiliados se exige un patrimonio de $ 20.000 veinte mil UF, junto a ello las administradoras deben mantener un activo que equivale a un 1% (anteriormente el encaje era de un 5%, se rebaja al 1% por no ser sustentable en el tiempo la cifra anterior y de que la actual es el monto suficiente para cubrir la rentabilidad mínima) del valor del fondo de pensiones, el cual se utiliza para completar la rentabilidad mínima en subsidio de la reserva de fluctuación de rentabilidad, formada cuando el fondo obtiene rentabilidades muy superiores al promedio del sistema, este encaje debe mantenerse invertido en cuotas del fondo de pensiones respectivo, adicionalmente, todos los meses las AFP deben asegurar que la rentabilidad real de los últimos 36 meses de cada uno de los tipos de fondos de pensiones que administran alcancen un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los fondos de pensiones del mismo tipo en ese período.

Junto a ello, se ha establecido que los títulos que representan un 90% al menos del valor de los Fondos de Pensiones se deben mantener en custodia, en las instituciones extranjeras que el Banco Central de Chile autorice o empresas privadas de depósito de valores que cumplan con los requisitos exigidos. El servicio ha de darlo instituciones que tengan la infraestructura y la fiscalización necesaria para llevar a cabo la actividad.

El incumplimiento de lo anterior tiene un alto costo, ya que entre las causales de disolución de una AFP se señalan el déficit de encaje, deficiencias de capital mínimo no solucionadas en un plazo de seis meses, incumplimiento de la obligación de integrar los montos necesarios para garantizar la rentabilidad mínima de cualquiera de los fondos y vulneración de la obligación de mantener en custodia los títulos del Fondo de Pensiones.

Si ocurriera algún evento señalado anteriormente, estos son causales de disolución de la AFP, para proteger a los cotizantes la liquidación de la sociedad y la administración del Fondo de Pensiones quedan a cargo de la SAPF.

Normas de inversión:

Las normas que garantizan la seguridad de los Fondos de Pensiones, entre las más relevantes están aquellas relacionadas con la inversión de los recursos de los afiliados ya que de estas normas depende que el manejo de dichos recursos tenga como único objetivo la seguridad y maximizar la rentabilidad.
Tales normas disponen que solo puedan invertirse en aquellos instrumentos que están taxativamente señalados por la ley, Banco Central de Chile y la Superintendencia de AFP, prohibiéndose la inversión en instrumentos de renta fija que sean riesgosos o que tengan carácter especulativo. Para ello los instrumentos cuentan con una clasificación de riesgo adecuada, efectuada por entidades privadas reguladas por ley de valores y sometidas a revisión por parte de la comisión clasificadora de riesgo, entidad integrada por los Superintendentes de Bancos, AFP y de Valores y Seguros, además de cuatro representantes privados elegidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Para disminuir los niveles de riesgo los portafolios están sujetos a límites máximos de inversión, lo cual permite diversificar la inversión y con ello disminuir el riesgo asociado. Los límites son fijados por el Banco Central de Chile, previo informe de la SAFP en virtud de rangos establecidos por ley, por instrumentos, por emisor, por grupo de instrumentos y límites para emisores relacionados a la administradora.

Las inversiones de los fondos de pensiones se pueden hacer tanto nacionalmente como en el extranjero, pero para ello existen mercados expresamente autorizados en que se pueden transar los instrumentos elegibles, limites de inversión y categorías de riesgo.


Seguridad para los afiliados:

Esta es una de las tareas fundamentales de las AFP la correcta administración de las cuentas individuales de sus afiliados, las cuales registran las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias de los trabajadores. La documentación se mantiene en archivos provisionales que contienen la información de cada afiliado los documentos son confidenciales y se mantienen en reserva total.

Los procedimientos de control de recaudación y posterior acreditación al patrimonio son muy estrictos, y ello permite un debido balance y control entre recaudación recibida, su distribución entre los Fondos de Pensiones y el destino de ellas en las distintas cuentas contables.

Garantías Estatales:

Para el buen funcionamiento, el Estado es un actor que asegura a los afiliados la correcta administración de las cuentas individuales, junto a ello la igualdad de condiciones en el acceso a beneficios previsionales, existiendo regulaciones que aseguran los niveles de protección adecuados a los cotizantes.

El más relevante desde la óptica de la equidad es que asegura a todos los afiliados que cumplen ciertos requisitos básicos, el acceso a una pensión mínima garantizada, esta garantía operará para cuando se encuentren agotados los recursos de las cuentas en el caso de las pensiones con la modalidad de retiro programado o renta temporal; mientras que en la modalidad de renta vitalicia operara cuando la renta convenida sea inferior a la pensión mínima.

En caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado se compromete a seguir pagando íntegramente las rentas vitalicias. El Estado también vela por el aporte adicional que debe entregar la Compañía de Seguros para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, si la compañía no puede pagar, es cubierto por la administradora y el Estado que cubre la totalidad del aporte requerido para completar el aporte adicional, la contribución y las pensiones de invalidez.

También las garantías estatales operan para asegurar la rentabilidad mínima ante la quiebra de una AFP. Ello ocurre cuando la rentabilidad de un fondo fuere, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima exigida y esa diferencia no pudiera ser cubierta con los recursos provenientes del encaje o con la reserva de fluctuación de rentabilidad. En este caso la Superintendencia procederá a disolver la administradora y el Estado garantizara los recursos para cubrir la rentabilidad mínima.

expuesto en el exordio “Economía de Mercado y Fiscalización ¿una contradicción?”, al parecer podría decir que son, líneas paralelas que nunca se cruzan, no obstante no es ninguna contradicción. En el sistema se da el equilibrio ya que en una economía de mercado el Estado, éste tiene que velar por el bien común, y, establece obligaciones, que le son propias y encargando, otras, a organismos privados, la administración de estas obligaciones, quienes no puede dejar de ejercer una activa y vigilante fiscalización sobre el proceso. Ya que siempre ha de existir coyunturas en cualquier sistema, la perfección imperfecta de este sistema, contempla con éxito organismos para resguardar el buen funcionamiento de las administradoras. Friedrich. A. Von Hayek, padre de la libertad económica con la mínima participación del Estado, reconoce que el papel de una Superintendencia ejercido con eficiencia y eficacia, es absolutamente necesario.
Bibliografía
DECRETO LEY N° 3.500 de 1980,
ARIZTÍA Juan, “AFP: Las tres letras que revolucionaron el mundo, administradora de fondo de pensiones”, segunda edición año 1999, editado por CIEDESS en Santiago de Chile, ISBN N° 956 – 7265 – 18 – 6.

OBSERVATORIO LABORAL, “Capitulo: Sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones” publicado por Gobierno de CHILE Ministerio de Trabajo y Previsión Social, novena edición de mayo del 2003.

domingo, enero 04, 2009

Sic transit gloria mundi

LA GLORIA DEL MUNDO ES TRANSITORIA.
Sic transit gloria mundi

En el escrito anterior los he exhortado a conocerse su mismidad, por que como se ha dicho hoy es siempre todavía, hoy los invito a limpiarse los ojos y tener una mirada crítica. Por que cuando uno puede observar sin la niebla de dudas, nacen los momentos en que uno se pone a reflexionar y alumbra una tormenta donde todo es tan tranquilo que el silencio anuncia el ruido de la calma que antecede al huracán.

Todas las cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es preciso comenzar de nuevo por lo tanto citando las palabras dichas por San Pablo define la condición humana en una de sus epístolas: la gloria del mundo es transitoria. Y, a pesar de saber esto, el hombre siempre parte en busca del reconocimiento por su trabajo.

Ortega y Gasset definía al hombre como un "ser compuesto de realidades circunstanciales creadas por la capacidad de la forma de pensar y en el sedentarismo como fuente inspiradora de las culturas neo pensantes incapaces de olvidar la tirantez que usurpa el conjunto de la sabiduría". "Yo soy yo y mi circunstancia", lo que está en torno al hombre, todo lo que le rodea, no sólo lo inmediato, sino lo remoto; no sólo lo físico, sino lo histórico, lo espiritual. El hombre, según Ortega, es el problema de la vida, y entiende por vida algo concreto, incomparable, único: "la vida es lo individual"; es decir, yo en el mundo; y ese mundo no es propiamente una cosa o una suma de ellas, sino un escenario, porque la vida es tragedia o drama, algo que el hombre hace y le pasa con las cosas. Vivir es tratar con el mundo, dirigirse a él, actuar en él, ocuparse de él. En otros términos, la realidad circundante "forma la otra mitad de mi persona". Y la reimpresión de lo circundante es el destino radical y concreto de la persona humana. Sobre este escenario me referiré ya que las circunstancias que nos rodean distan de ser tal cual suenan, tal cual saben, tal cual las vemos, tal cual nos dicen que son.

Lo anterior hay que vincularlo con la teoría de la comunicación la cual explica cómo se realizan los intercambios comunicativos y cómo estos intercambios afectan a la sociedad, la comunicación generando construcciones sociales donde el mensaje pasa por un largo y complejo proceso de transformaciones e interpretaciones desde que ocurre hasta que llega a los receptores.

La inoculación de los paradigmas en el mensaje mediático por medio de un lenguaje que no es inocuo, entre los axiomas de la comunicación tenemos que “toda comunicación tiene contenido y un nivel del relación”.

Este contenido crea realidades sesgadas imponiendo una determinada visión, en virtud de que la transmisión de información consiste en que quien dice qué, porque conducto y con qué fin.
La penetración social y el poder de control coercitivo que nos trata de imponer la agenda mediática por medio de sus portadas titulares imágenes y discursos imponiendo una realidad -consúltese Paul Watzlawick ¿Es real la realidad?-
Hable del lenguaje esta capacidad del ser humano la cual es importante no solo porque es usado en nuestra vida diaria, sino que el lenguaje forma parte del desarrollo humano, desde la desde que existe el ser y continúa hasta la muerte. El conocimiento en sí mismo se entrelaza con el lenguaje, y este con el significado de las palabras que no son inocuas.

El cual crea en nuestra mente la representación de la realidad mediante su eje constructor, por tanto el especial cuidado que hay que tener con la inserción de discursos que moldean. No olviden como ya lo dije anteriormente que la supuesta diversidad de opiniones se resume en que el control de casi todos los medios, está más que monopolizado por parte de unas pocas corporaciones mediáticas, v. gr. El Mercurio o Copesa que agrupa a varios medios escritos, los caso de fusión de TIME WARNER y AOL que se da en nuestro país, NEWS en USA. PRISA, en España, indica que la realidad que es informada es distorsionada u ocultada para imponer en la población ciertas ideas y con ello engañar con falacias a las masas que pecan de inocentes palomas, que creen ciegamente en todo lo que les entrega los medios el cual intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.

Como todos estos discursos están hechos por quienes quieren insertar un elemento determinado para conseguir su fin.

La geopolítica imperante en el, eterno hoy, si la moldeadora de masas con la cual tenemos que tener una visión crítica una verdadera mente lúcida para no dejarnos comer los discursos prefabricados k crean escenarios.