miércoles, octubre 31, 2012

APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA ABSTENCIÓN DEL SUFRAGIO DESDE LAPERSPECTIVA DEL AZAR COMO ELEMENTO INTEGRANTE Y VARIABLE ACTIVA




Desde el terreno de lo opinable, reflexionaremos sobre uno de los derechos esenciales de la ciudadanía, el sufragio, en relación a las pasadas elecciones municipales, las cuales cobran relevancia histórica, por cuanto, por primera vez se contempla el sistema de inscripción automática y voto voluntario regulada por la ley N° 20.568 aumentándose en consecuencia el padrón electoral es decir, Con la nueva norma, todos los chilenos mayores de 18 años pueden ejercer su derecho a sufragio, salvo que se encuentre suspendido su derecho por causa legal. En relación al nuevo sistema, hoy en día el ciudadano desde la perspectiva jurídica ya no tiene el apremio del deber de votar sino más bien el derecho de hacerlo, en consecuencia hoy en día solo existe un deber ético de ir a sufragar, lo que genera una X en la antigua ecuación del sistema de elecciones, y esta incógnita es el azar traducida en abstención de ir a votar. Ecuación que estudiaremos desde la perspectiva del Derecho para comprender la abstención y los errores en las estadísticas de la pasada elecciones municipales.


El Derecho en cuanto fenómeno implica una perspectiva dinámica de lo que es. Exigiendo así un análisis dinámico de sus componentes, en el cual resolvamos contingentemente las relaciones entre ellos, para así aspirar a una valoración tanto de dichas partes integrantes como del resultado de su interacción. A su vez, el Derecho al integrarse como un complejo de factores relacionados, ha debido interactuar con otras disciplinas de las ciencias con el propósito de acotar el margen de imprevisibilidad, v.gr. la criminología se apoya en la biología para intentar preveer en los individuos sus tendencias a delinquir; las investigaciones forenses buscan apoyo en la química para mejorar y contrastar pruebas; la argumentación jurídica se sirve de la psicología para optimizar la estrategia considerando mayor número de variables y por último las encuestas que miden variables las que permiten al legislador tener datos estadísticos y sobre la base de ellos evaluar y estudiar futuras mejoras.


Previo a analizar nuestra problemática en estudio algunas consideraciones, podemos definir, según el Diccionario de la Real Academia Española por sufragio el “voto, parecer o manifestación de la voluntad de uno”, “sistema electoral para la provisión de cargos”, “voto de quien tiene capacidad de elegir”. Por su parte entenderemos por voto, “expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción”, “gesto, papeleta u otro objeto con que se expresa tal preferencia”, “parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión”.


En consecuencia, podemos deducir que el sufragio nos permite emitir una preferencia u elección en relación a una proposición o consulta, que nos permite manifestar nuestra preferencia por medio del voto, el cual, puede emitirse con carácter favorable, adverso o abstenerse de hacerlo.


En relación a esta última modalidad de manifestar opinión, como ya lo enunciamos, cobra relevancia el azar como elemento integrante y variable activa en la aproximación de la abstención en estas elecciones. La abstención como dato de la causa, es un hecho que se ha presentado en todas las elecciones, a su vez, su porcentaje no ha dejado de ser alto, pero en relación al nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario, ha cobrando particular relevancia, por cuanto, se presenta como una debilidad del sistema. Debilidad que no fue analizada correctamente por parte de los expertos en el estudio de encuestas, errando o no acertando en el pronóstico que esgrimían, en virtud de no contemplarse como señalo el director de Adimark ROBERTO MÉNDEZ, “hubo un problema en el diseño de las encuestas. No se tomó en cuenta el escenario del voto voluntario porque no vi en las encuestas cuál era la intención de ir a votar de las personas"(1), es decir, los expertos en la materia no midieron en su encuesta la abstención, variable indispensable en la ecuación, por tanto, fallo la metodología.


Metodología que seguirá contemplando un porcentaje de incerteza mientras el sufragio no contemple la modalidad electrónica para el voto, arrojándonos de esta forma datos estadísticos veraces para evaluar y generar variables de probabilidad de abstención con certeza, despejando así el azar en las próximas elecciones. No obstante, hasta que ello no suceda, el estudio del azar se hace indispensable, para comprender, según nosotros la abstención.


La probabilística implica el uso de un sistema que administre la incertidumbre a través de acotarla a una facción marginal del entero estadístico, y a partir de las tendencias y fluctuaciones de las mismas, estableciendo ciertos patrones con los que se aspira a un “pronóstico”. El azar como porción marginal o desviación de la mayoría estadística, implica fijar una porción de “normalidad” que tendría que ver con aquellos fenómenos más nítidamente causales, y ya aprehendidos en su dinámica por la experiencia científica.


El estudio del azar, no es nuevo en el mundo jurídico, el Derecho ha referenciado al azar desde siempre, variando la intensidad de dicha referencia según el enfoque conceptual con que se aborde, existiendo diferentes manifestaciones y hasta podemos extraer del Código Civil un concepto de azar en lo referente a “aleatorio” que se entiende como “contingencia incierta de ganancia o perdida” según lo dispone el artículo 1441 sobre contratos aleatorios(2).


En el ámbito del Derecho Público encontramos al azar como una forma democrática de disponer de las cargas públicas, como puede ser la designación de un vocal de mesa en elecciones; o como una forma de garantizar la imparcialidad al distribuir las causas en tribunales de igual competencia, o al optar por un perito de la nómina en caso de no haber acuerdo entre privados. La misma esencia del modelo democrático descansa en las elecciones cuyo resultado anteriormente era pronosticado con algún grado de certeza, pero que hoy en día con el nuevo sistema regresa a su esencia de imprevisibilidad, la que ha generado variadas conjeturas, sobre la cual nosotros sostenemos es un error de metodología.


En consecuencia, el azar debe ser visto no sólo como un ente a regular, si no que como una realidad integrante de lo humano, respecto de la cual podemos obtener un provecho si generamos las condiciones apropiadas para valorarla y aislarla en sus efectos. En dicho sentido se ha hablado de una “razón lúdica”(3), aquí no pretendemos darle sustento a dicha afirmación marcadamente ideológica, simplemente abrir un flanco de análisis respecto a la eventual utilidad atendido los fines del derecho en específico, y a los grandes objetivos civilizacionales en general.


El azar no es un concepto aislado de dilucidación meramente teórica, sino más bien, el derecho lo incorpora como componente integrante, pero lo estudia desde la perspectiva fenomenológica, enfoque que adolece de una mirada holística y en consecuencia la probabilística del estudio de la abstención adolece de un correcto y rigurosos estudio para lograr dilucidar correctamente la ecuación del azar en sus pronósticos y en consecuencia para quienes trabajan y se nutren de las estadísticas presenta una tarea por hacer, y desde la politica reencantar a la ciudadania y no solo seducir con canto de sirenas.




Bibliografia


(1).- DIARIO EL MERCURIO, Expertos responden ante críticas por encuestas previas a la elección, martes 30 de octubre de 2012.

(2).- La regulación de aquello que puede o no ocurrir, y de lo que se siguen consecuencias favorables o gravosas para el sujeto es excepcional en el ámbito del derecho privado, y tiene manifestación en los contratos del artículo 2258 del Código Civil: 1º El Seguro; 2° El préstamo a la gruesa ventura; 3° El juego; 4º La apuesta; 5º La constitución de renta vitalicia; 6º La constitución del censo vitalicio. El denominador común de dichos contratos, es que existe una incertidumbre a dilucidarse ex post, que dada la importancia patrimonial de sus consecuencias, el legislador pretende regular su “riesgo”. El riesgo lo podemos definir como la “existencia de varias posibilidades que pueden tener lugar o no […] o una serie de eventos que pueden o no acaecer” PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio. Fraude de seguros, Santiago, Chile, Editorial jurídica de Chile, 2006, p. 19.

(3).- Véase COAGUILA, Jaime. “Borges y la lotería de los infortunios” en: El otro corazón del derecho: 20 ensayos literario jurídicos sobre Teoría del Derecho, Arequipa, Perú, Editorial Casca huesos, 2010, p. 18.

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