Siguiendo como fundamento lo escrito por el profesor Jorge Enrique Precht en su texto “Incorporación de las normas internacionales al ordenamiento interno chileno” en especial su séptimo punto sobre “tratados de derechos humanos y la constitución” breves palabras.
En virtud de los tratados de Derechos Humanos en adelante DDHH y nuestra carta fundamental no se puede dejar de soslayar el articuló 5° de la CPR el cual es una clara manifestación del constituyente a que los tratados que versan sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en el lenguaje del constituyente –siguiendo una clara redacción Tomista- son un portal abierto a las normas jurídicas internacionales y junto a ello romper con el problema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, superando con ello las doctrinas dualista y monista sobre el tema por medio de este criterio pragmático que es la norma positiva del articulo mencionado .
En virtud de esta disposición los tratados sobre DDHH prevalecerían sobre las leyes ordinarias que fueran contrarias a las disposiciones de tales tratados y deben ser aplicados por los órganos del Estado.
No obstante lo anterior, en que los órganos internos del Estado deben aplicar la normativa internacional hay que tener presente que si un tribunal interno aplica una ley contraria a las obligaciones del derecho internacional impone a el Estado estará cumpliendo su deber como tribunal nacional, pero recaerá en un acto internacionalmente ilícito que es fuente de responsabilidad para el Estado.
Ya que al hablar de DDHH son derechos esenciales y por tanto tutelares de la persona humana que configuran un numerus apertus a nuestras garantías del capitulo tercero de nuestra carta fundamental y de ello no hay discusión. Ante el eventual conflicto en que un juez nacional este en presencia de un litigio y por medio de este en una dificultad entre un tratado y disposiciones de la constitución mi criterio es que debe tenerse siempre presente la norma mas favorable para la persona por que estamos hablando de derecho esenciales y como tales sin importar si son internos o externos habrá que privilegiar el derecho tutelar ante el conflicto que se intente resolver.
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