ROBERTO DE PAULO MORALES PEÑA.
miércoles, octubre 31, 2012
APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA ABSTENCIÓN DEL SUFRAGIO DESDE LAPERSPECTIVA DEL AZAR COMO ELEMENTO INTEGRANTE Y VARIABLE ACTIVA
Desde el terreno de lo opinable, reflexionaremos sobre uno de los derechos esenciales de la ciudadanía, el sufragio, en relación a las pasadas elecciones municipales, las cuales cobran relevancia histórica, por cuanto, por primera vez se contempla el sistema de inscripción automática y voto voluntario regulada por la ley N° 20.568 aumentándose en consecuencia el padrón electoral es decir, Con la nueva norma, todos los chilenos mayores de 18 años pueden ejercer su derecho a sufragio, salvo que se encuentre suspendido su derecho por causa legal. En relación al nuevo sistema, hoy en día el ciudadano desde la perspectiva jurídica ya no tiene el apremio del deber de votar sino más bien el derecho de hacerlo, en consecuencia hoy en día solo existe un deber ético de ir a sufragar, lo que genera una X en la antigua ecuación del sistema de elecciones, y esta incógnita es el azar traducida en abstención de ir a votar. Ecuación que estudiaremos desde la perspectiva del Derecho para comprender la abstención y los errores en las estadísticas de la pasada elecciones municipales.
El Derecho en cuanto fenómeno implica una perspectiva dinámica de lo que es. Exigiendo así un análisis dinámico de sus componentes, en el cual resolvamos contingentemente las relaciones entre ellos, para así aspirar a una valoración tanto de dichas partes integrantes como del resultado de su interacción. A su vez, el Derecho al integrarse como un complejo de factores relacionados, ha debido interactuar con otras disciplinas de las ciencias con el propósito de acotar el margen de imprevisibilidad, v.gr. la criminología se apoya en la biología para intentar preveer en los individuos sus tendencias a delinquir; las investigaciones forenses buscan apoyo en la química para mejorar y contrastar pruebas; la argumentación jurídica se sirve de la psicología para optimizar la estrategia considerando mayor número de variables y por último las encuestas que miden variables las que permiten al legislador tener datos estadísticos y sobre la base de ellos evaluar y estudiar futuras mejoras.
Previo a analizar nuestra problemática en estudio algunas consideraciones, podemos definir, según el Diccionario de la Real Academia Española por sufragio el “voto, parecer o manifestación de la voluntad de uno”, “sistema electoral para la provisión de cargos”, “voto de quien tiene capacidad de elegir”. Por su parte entenderemos por voto, “expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción”, “gesto, papeleta u otro objeto con que se expresa tal preferencia”, “parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión”.
En consecuencia, podemos deducir que el sufragio nos permite emitir una preferencia u elección en relación a una proposición o consulta, que nos permite manifestar nuestra preferencia por medio del voto, el cual, puede emitirse con carácter favorable, adverso o abstenerse de hacerlo.
En relación a esta última modalidad de manifestar opinión, como ya lo enunciamos, cobra relevancia el azar como elemento integrante y variable activa en la aproximación de la abstención en estas elecciones. La abstención como dato de la causa, es un hecho que se ha presentado en todas las elecciones, a su vez, su porcentaje no ha dejado de ser alto, pero en relación al nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario, ha cobrando particular relevancia, por cuanto, se presenta como una debilidad del sistema. Debilidad que no fue analizada correctamente por parte de los expertos en el estudio de encuestas, errando o no acertando en el pronóstico que esgrimían, en virtud de no contemplarse como señalo el director de Adimark ROBERTO MÉNDEZ, “hubo un problema en el diseño de las encuestas. No se tomó en cuenta el escenario del voto voluntario porque no vi en las encuestas cuál era la intención de ir a votar de las personas"(1), es decir, los expertos en la materia no midieron en su encuesta la abstención, variable indispensable en la ecuación, por tanto, fallo la metodología.
Metodología que seguirá contemplando un porcentaje de incerteza mientras el sufragio no contemple la modalidad electrónica para el voto, arrojándonos de esta forma datos estadísticos veraces para evaluar y generar variables de probabilidad de abstención con certeza, despejando así el azar en las próximas elecciones. No obstante, hasta que ello no suceda, el estudio del azar se hace indispensable, para comprender, según nosotros la abstención.
La probabilística implica el uso de un sistema que administre la incertidumbre a través de acotarla a una facción marginal del entero estadístico, y a partir de las tendencias y fluctuaciones de las mismas, estableciendo ciertos patrones con los que se aspira a un “pronóstico”. El azar como porción marginal o desviación de la mayoría estadística, implica fijar una porción de “normalidad” que tendría que ver con aquellos fenómenos más nítidamente causales, y ya aprehendidos en su dinámica por la experiencia científica.
El estudio del azar, no es nuevo en el mundo jurídico, el Derecho ha referenciado al azar desde siempre, variando la intensidad de dicha referencia según el enfoque conceptual con que se aborde, existiendo diferentes manifestaciones y hasta podemos extraer del Código Civil un concepto de azar en lo referente a “aleatorio” que se entiende como “contingencia incierta de ganancia o perdida” según lo dispone el artículo 1441 sobre contratos aleatorios(2).
En el ámbito del Derecho Público encontramos al azar como una forma democrática de disponer de las cargas públicas, como puede ser la designación de un vocal de mesa en elecciones; o como una forma de garantizar la imparcialidad al distribuir las causas en tribunales de igual competencia, o al optar por un perito de la nómina en caso de no haber acuerdo entre privados. La misma esencia del modelo democrático descansa en las elecciones cuyo resultado anteriormente era pronosticado con algún grado de certeza, pero que hoy en día con el nuevo sistema regresa a su esencia de imprevisibilidad, la que ha generado variadas conjeturas, sobre la cual nosotros sostenemos es un error de metodología.
En consecuencia, el azar debe ser visto no sólo como un ente a regular, si no que como una realidad integrante de lo humano, respecto de la cual podemos obtener un provecho si generamos las condiciones apropiadas para valorarla y aislarla en sus efectos. En dicho sentido se ha hablado de una “razón lúdica”(3), aquí no pretendemos darle sustento a dicha afirmación marcadamente ideológica, simplemente abrir un flanco de análisis respecto a la eventual utilidad atendido los fines del derecho en específico, y a los grandes objetivos civilizacionales en general.
El azar no es un concepto aislado de dilucidación meramente teórica, sino más bien, el derecho lo incorpora como componente integrante, pero lo estudia desde la perspectiva fenomenológica, enfoque que adolece de una mirada holística y en consecuencia la probabilística del estudio de la abstención adolece de un correcto y rigurosos estudio para lograr dilucidar correctamente la ecuación del azar en sus pronósticos y en consecuencia para quienes trabajan y se nutren de las estadísticas presenta una tarea por hacer, y desde la politica reencantar a la ciudadania y no solo seducir con canto de sirenas.
Bibliografia
(1).- DIARIO EL MERCURIO, Expertos responden ante críticas por encuestas previas a la elección, martes 30 de octubre de 2012.
(2).- La regulación de aquello que puede o no ocurrir, y de lo que se siguen consecuencias favorables o gravosas para el sujeto es excepcional en el ámbito del derecho privado, y tiene manifestación en los contratos del artículo 2258 del Código Civil: 1º El Seguro; 2° El préstamo a la gruesa ventura; 3° El juego; 4º La apuesta; 5º La constitución de renta vitalicia; 6º La constitución del censo vitalicio. El denominador común de dichos contratos, es que existe una incertidumbre a dilucidarse ex post, que dada la importancia patrimonial de sus consecuencias, el legislador pretende regular su “riesgo”. El riesgo lo podemos definir como la “existencia de varias posibilidades que pueden tener lugar o no […] o una serie de eventos que pueden o no acaecer” PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio. Fraude de seguros, Santiago, Chile, Editorial jurídica de Chile, 2006, p. 19.
(3).- Véase COAGUILA, Jaime. “Borges y la lotería de los infortunios” en: El otro corazón del derecho: 20 ensayos literario jurídicos sobre Teoría del Derecho, Arequipa, Perú, Editorial Casca huesos, 2010, p. 18.
martes, enero 06, 2009
ECONOMIA DE MERCADO Y FISCALIZACIÓN ¿UNA CONTRADICCIÓN?
ECONOMIA DE MERCADO Y FISCALIZACIÓN ¿UNA CONTRADICCIÓN?
El siguiente trabajo, Economía de Mercado y Fiscalización ¿Una Contradicción?, trataré de reflejar el sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP- con lo sucedido en el caso Inverlink Capitales S.A., controladores de S.A. AFP Magíster, en su declaración de quiebra y como están garantizados los ahorros obligatorios para los trabajadores dependientes y ahorros voluntarios de los trabajadores independientes, enfrentando momentos de normalidad y temporadas de crisis.
El siguiente trabajo, Economía de Mercado y Fiscalización ¿Una Contradicción?, trataré de reflejar el sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP- con lo sucedido en el caso Inverlink Capitales S.A., controladores de S.A. AFP Magíster, en su declaración de quiebra y como están garantizados los ahorros obligatorios para los trabajadores dependientes y ahorros voluntarios de los trabajadores independientes, enfrentando momentos de normalidad y temporadas de crisis.
Mediante estas líneas pretendo aportar, algunas luces sobre el tema, he insertar los elementos necesarios para entregar una visión comprensible y sistemática sobre los temas. Nutriéndome para ello de los apuntes para clases de Seguridad Social, cátedra impartida por el Abogado Mario Rebolledo, el texto de Juan Ariztía de CIEDESS y la revista Observatorio Laboral.
La reforma previsional en Chile se crea con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, trajo tres letras que revolucionaron el sistema previsional imperante de reparto (régimen solidario que tenia por principal característica el hecho que los recursos que se destinaban por los trabajadores a cada ente administrador ingresaba a un fondo común, el que pagaba con dichas cantidades las pensiones y jubilaciones a cada trabajador. El sistema solidario se transformó en un sistema altamente ineficiente, particularmente por serias dificultades de financiamiento que requirieron intervención estatal). Se generó un nuevo sistema de pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. La capitalización individual, que implico la creación de tres personas jurídicas, la Administradora de Fondos de Pensiones S.A., el Fondo de Pensiones de los trabajadores y los afiliados. Ello se instauro en una época caracterizada por la liberalización de la economía y la eliminación de la intervención estatal en todo orden de cosas.
Los Fondo de Pensiones, el cual ha de ser invertido por la AFP, a fin de alcanzar dos objetivos copulativos: seguridad y rentabilidad, considerándose contrario a los intereses de los afiliados todo otro objetivo que persiga dar un fin distinto a tales inversiones, constituyendo dicho acto causal de incumplimiento grave de las obligaciones de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, su concepto y composición se encuentra definido en el DL N° 3.500 de 1980 en su artículo 33 el cual reza “Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.” Este artículo es la piedra angular de las AFP pues consagra la propiedad de los Fondos de Pensiones, fondo de capitalización individual, de propiedad del individuo cotizante, a diferencia del sistema de reparto.
En la actualidad los Fondos de Pensiones de todos los trabajadores equivalen en su conjunto a casi poco más de la mitad del producto interno bruto, PIB, todo lo que se genera en el país. Esto implica no solo una cifra importante en un sistema de fondo de pensiones sino que implica el componente más importante del ahorro nacional, en el mercado de capitales ya no solo nacional en lo regional o vecinal y es esto a lo que hay que resguardar.
Los Fondo de Pensiones, el cual ha de ser invertido por la AFP, a fin de alcanzar dos objetivos copulativos: seguridad y rentabilidad, considerándose contrario a los intereses de los afiliados todo otro objetivo que persiga dar un fin distinto a tales inversiones, constituyendo dicho acto causal de incumplimiento grave de las obligaciones de parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, su concepto y composición se encuentra definido en el DL N° 3.500 de 1980 en su artículo 33 el cual reza “Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta tenga dominio sobre aquellos.” Este artículo es la piedra angular de las AFP pues consagra la propiedad de los Fondos de Pensiones, fondo de capitalización individual, de propiedad del individuo cotizante, a diferencia del sistema de reparto.
En la actualidad los Fondos de Pensiones de todos los trabajadores equivalen en su conjunto a casi poco más de la mitad del producto interno bruto, PIB, todo lo que se genera en el país. Esto implica no solo una cifra importante en un sistema de fondo de pensiones sino que implica el componente más importante del ahorro nacional, en el mercado de capitales ya no solo nacional en lo regional o vecinal y es esto a lo que hay que resguardar.
El sistema de AFP es además altamente complejo, por que contempla gran cantidad de normas que dan garantía y seguridad a los fondos recaudados y administrados, así como exigencias a cada uno de los partícipes que les impone una obligación por medio del DL N° 3.500 de 1980.
El sector privado que asume la materialización de gran parte de todo este sistema, entra por lo tanto a una cancha rayada por el Estado, dentro de esta cancha delimitada, jugando con las reglas de la economía de mercado se considera que ante problemas coyunturales, como en el funcionamiento cotidiano del sistema de Administradora de Fondo de Pensiones -AFP-, las medidas de resguardo y las atribuciones del organismo fiscalizador consideradas en la ley, garantizan que dichos ahorros forzosos de los trabajadores estarán íntegramente disponibles cuando ellos cumplan los requisitos para pensionarse.
Regulaciones establecidas en el DL N° 3.500 de 1980. Ante coyunturas de crisis en las administradoras.
Este tema, fue desde el inicio del Nuevo Sistema, un tema central, creándose la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conjuntamente con el inicio del Sistema y paso a ser un tema de la cosa público, en virtud de la declaración de quiebra de Inverlink Capitales S.A., únicos controladores de AFP S.A. Magíster, lo cual hizo reaccionar de inmediato al SAFP para cautelar los fondos y junto a ello a las regulaciones que contempla la normativa.
La preocupación es entendible, porque constituyó una anomalía administrativa, pero los fondos previsionales de los trabajadores están protegidos por la legislación y la fiscalización constante de la Superintendencia de AFP -SAFP-. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el DL N° 3.500 de 1980 y se ha perfeccionado mediante numerosas modificaciones complementarias.
La preocupación es entendible, porque constituyó una anomalía administrativa, pero los fondos previsionales de los trabajadores están protegidos por la legislación y la fiscalización constante de la Superintendencia de AFP -SAFP-. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el DL N° 3.500 de 1980 y se ha perfeccionado mediante numerosas modificaciones complementarias.
Para una mejor comprensión del tema de las regulaciones establecidas, seguiremos con el caso de la AFP S.A. Magíster, esta administradora además de la fiscalización in situ, el organismo estatal dispuso la revisión previa de todo giro (egreso) de esta junto a que dos entidades bancarias de reconocida capacidad y solvencia realizaran los servicios financieros para la normal operación de la AFP, (cobertura de moneda, transacción en dólares y operaciones en el mercado formal de la bolsa de comercio) se ordenó la custodia de la totalidad de los títulos representativos de las inversiones nacionales y extranjeras del fondo de pensiones, lo que implicó que una tercera entidad guardara física y electrónicamente los papeles de los dineros invertidos en instrumentos tales como letras, acciones o depósitos a plazos. Los cuales solo podían transarse previo acuerdo con los organismos cautelares, quienes a su vez ponen en conocimiento de la SAFP que títulos permanecen en custodia y los movimientos realizados en ellos.
Todas estas medidas, que se encuentran consideradas en la ley, se adoptaron para cautelar la seguridad y confiabilidad de las operaciones financieras efectuadas con los recursos de los trabajadores.
Todas estas medidas, que se encuentran consideradas en la ley, se adoptaron para cautelar la seguridad y confiabilidad de las operaciones financieras efectuadas con los recursos de los trabajadores.
Pero las medidas de resguardo no solo proceden ante problemas en las administradoras, sino forman parte básica y permanente del funcionamiento del sistema al estar consideradas en la normativa.
Medidas de regulación:
Requisitos de operación de las AFP: Una de las principales medidas es que los recursos de los Fondos de Pensiones son inembargables. Independientes del patrimonio de la Administradora y deben mantenerse como contabilidad separada. Ello asegura que ante cualquier problema que enfrente la sociedad administradora, el fondo que administra no se verá afectado de ninguna forma, incluso en caso de disolución, los recursos de los cotizantes serán traspasados íntegramente a la AFP que estos elijan.
Por lo tanto la inembargabilidad de los fondos de capitalización individual lo son desde una doble perspectiva, desde el trabajador pues no se ven a efecto por sus obligaciones económicas y también respecto de las operaciones de las AFP S.A.
Junto a ello esto es complementado con las normas básicas que garantizan la solvencia de la administradora, relativa a capital mínimo, encaje, rentabilidad mínima de los fondos y resguardo de los documentos financieros que lo conforman.
Para formar una AFP S.A. se exige un capital mínimo de $ 5.000 cinco mil unidades de fomento (UF), el cual tiene un aumento progresivo y por tramos según el número de afiliados v. gr. 5.000 afiliados el patrimonio exigido es de $ 10.000 diez mil UF, 7.500 afiliados patrimonio de$ 15.000 quince mil UF, y cuando supera los 10.000 afiliados se exige un patrimonio de $ 20.000 veinte mil UF, junto a ello las administradoras deben mantener un activo que equivale a un 1% (anteriormente el encaje era de un 5%, se rebaja al 1% por no ser sustentable en el tiempo la cifra anterior y de que la actual es el monto suficiente para cubrir la rentabilidad mínima) del valor del fondo de pensiones, el cual se utiliza para completar la rentabilidad mínima en subsidio de la reserva de fluctuación de rentabilidad, formada cuando el fondo obtiene rentabilidades muy superiores al promedio del sistema, este encaje debe mantenerse invertido en cuotas del fondo de pensiones respectivo, adicionalmente, todos los meses las AFP deben asegurar que la rentabilidad real de los últimos 36 meses de cada uno de los tipos de fondos de pensiones que administran alcancen un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los fondos de pensiones del mismo tipo en ese período.
Junto a ello, se ha establecido que los títulos que representan un 90% al menos del valor de los Fondos de Pensiones se deben mantener en custodia, en las instituciones extranjeras que el Banco Central de Chile autorice o empresas privadas de depósito de valores que cumplan con los requisitos exigidos. El servicio ha de darlo instituciones que tengan la infraestructura y la fiscalización necesaria para llevar a cabo la actividad.
El incumplimiento de lo anterior tiene un alto costo, ya que entre las causales de disolución de una AFP se señalan el déficit de encaje, deficiencias de capital mínimo no solucionadas en un plazo de seis meses, incumplimiento de la obligación de integrar los montos necesarios para garantizar la rentabilidad mínima de cualquiera de los fondos y vulneración de la obligación de mantener en custodia los títulos del Fondo de Pensiones.
Si ocurriera algún evento señalado anteriormente, estos son causales de disolución de la AFP, para proteger a los cotizantes la liquidación de la sociedad y la administración del Fondo de Pensiones quedan a cargo de la SAPF.
Normas de inversión:
Las normas que garantizan la seguridad de los Fondos de Pensiones, entre las más relevantes están aquellas relacionadas con la inversión de los recursos de los afiliados ya que de estas normas depende que el manejo de dichos recursos tenga como único objetivo la seguridad y maximizar la rentabilidad.
Medidas de regulación:
Requisitos de operación de las AFP: Una de las principales medidas es que los recursos de los Fondos de Pensiones son inembargables. Independientes del patrimonio de la Administradora y deben mantenerse como contabilidad separada. Ello asegura que ante cualquier problema que enfrente la sociedad administradora, el fondo que administra no se verá afectado de ninguna forma, incluso en caso de disolución, los recursos de los cotizantes serán traspasados íntegramente a la AFP que estos elijan.
Por lo tanto la inembargabilidad de los fondos de capitalización individual lo son desde una doble perspectiva, desde el trabajador pues no se ven a efecto por sus obligaciones económicas y también respecto de las operaciones de las AFP S.A.
Junto a ello esto es complementado con las normas básicas que garantizan la solvencia de la administradora, relativa a capital mínimo, encaje, rentabilidad mínima de los fondos y resguardo de los documentos financieros que lo conforman.
Para formar una AFP S.A. se exige un capital mínimo de $ 5.000 cinco mil unidades de fomento (UF), el cual tiene un aumento progresivo y por tramos según el número de afiliados v. gr. 5.000 afiliados el patrimonio exigido es de $ 10.000 diez mil UF, 7.500 afiliados patrimonio de$ 15.000 quince mil UF, y cuando supera los 10.000 afiliados se exige un patrimonio de $ 20.000 veinte mil UF, junto a ello las administradoras deben mantener un activo que equivale a un 1% (anteriormente el encaje era de un 5%, se rebaja al 1% por no ser sustentable en el tiempo la cifra anterior y de que la actual es el monto suficiente para cubrir la rentabilidad mínima) del valor del fondo de pensiones, el cual se utiliza para completar la rentabilidad mínima en subsidio de la reserva de fluctuación de rentabilidad, formada cuando el fondo obtiene rentabilidades muy superiores al promedio del sistema, este encaje debe mantenerse invertido en cuotas del fondo de pensiones respectivo, adicionalmente, todos los meses las AFP deben asegurar que la rentabilidad real de los últimos 36 meses de cada uno de los tipos de fondos de pensiones que administran alcancen un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los fondos de pensiones del mismo tipo en ese período.
Junto a ello, se ha establecido que los títulos que representan un 90% al menos del valor de los Fondos de Pensiones se deben mantener en custodia, en las instituciones extranjeras que el Banco Central de Chile autorice o empresas privadas de depósito de valores que cumplan con los requisitos exigidos. El servicio ha de darlo instituciones que tengan la infraestructura y la fiscalización necesaria para llevar a cabo la actividad.
El incumplimiento de lo anterior tiene un alto costo, ya que entre las causales de disolución de una AFP se señalan el déficit de encaje, deficiencias de capital mínimo no solucionadas en un plazo de seis meses, incumplimiento de la obligación de integrar los montos necesarios para garantizar la rentabilidad mínima de cualquiera de los fondos y vulneración de la obligación de mantener en custodia los títulos del Fondo de Pensiones.
Si ocurriera algún evento señalado anteriormente, estos son causales de disolución de la AFP, para proteger a los cotizantes la liquidación de la sociedad y la administración del Fondo de Pensiones quedan a cargo de la SAPF.
Normas de inversión:
Las normas que garantizan la seguridad de los Fondos de Pensiones, entre las más relevantes están aquellas relacionadas con la inversión de los recursos de los afiliados ya que de estas normas depende que el manejo de dichos recursos tenga como único objetivo la seguridad y maximizar la rentabilidad.
Tales normas disponen que solo puedan invertirse en aquellos instrumentos que están taxativamente señalados por la ley, Banco Central de Chile y la Superintendencia de AFP, prohibiéndose la inversión en instrumentos de renta fija que sean riesgosos o que tengan carácter especulativo. Para ello los instrumentos cuentan con una clasificación de riesgo adecuada, efectuada por entidades privadas reguladas por ley de valores y sometidas a revisión por parte de la comisión clasificadora de riesgo, entidad integrada por los Superintendentes de Bancos, AFP y de Valores y Seguros, además de cuatro representantes privados elegidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Para disminuir los niveles de riesgo los portafolios están sujetos a límites máximos de inversión, lo cual permite diversificar la inversión y con ello disminuir el riesgo asociado. Los límites son fijados por el Banco Central de Chile, previo informe de la SAFP en virtud de rangos establecidos por ley, por instrumentos, por emisor, por grupo de instrumentos y límites para emisores relacionados a la administradora.
Las inversiones de los fondos de pensiones se pueden hacer tanto nacionalmente como en el extranjero, pero para ello existen mercados expresamente autorizados en que se pueden transar los instrumentos elegibles, limites de inversión y categorías de riesgo.
Seguridad para los afiliados:
Esta es una de las tareas fundamentales de las AFP la correcta administración de las cuentas individuales de sus afiliados, las cuales registran las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias de los trabajadores. La documentación se mantiene en archivos provisionales que contienen la información de cada afiliado los documentos son confidenciales y se mantienen en reserva total.
Los procedimientos de control de recaudación y posterior acreditación al patrimonio son muy estrictos, y ello permite un debido balance y control entre recaudación recibida, su distribución entre los Fondos de Pensiones y el destino de ellas en las distintas cuentas contables.
Garantías Estatales:
Para el buen funcionamiento, el Estado es un actor que asegura a los afiliados la correcta administración de las cuentas individuales, junto a ello la igualdad de condiciones en el acceso a beneficios previsionales, existiendo regulaciones que aseguran los niveles de protección adecuados a los cotizantes.
El más relevante desde la óptica de la equidad es que asegura a todos los afiliados que cumplen ciertos requisitos básicos, el acceso a una pensión mínima garantizada, esta garantía operará para cuando se encuentren agotados los recursos de las cuentas en el caso de las pensiones con la modalidad de retiro programado o renta temporal; mientras que en la modalidad de renta vitalicia operara cuando la renta convenida sea inferior a la pensión mínima.
En caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado se compromete a seguir pagando íntegramente las rentas vitalicias. El Estado también vela por el aporte adicional que debe entregar la Compañía de Seguros para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, si la compañía no puede pagar, es cubierto por la administradora y el Estado que cubre la totalidad del aporte requerido para completar el aporte adicional, la contribución y las pensiones de invalidez.
Para disminuir los niveles de riesgo los portafolios están sujetos a límites máximos de inversión, lo cual permite diversificar la inversión y con ello disminuir el riesgo asociado. Los límites son fijados por el Banco Central de Chile, previo informe de la SAFP en virtud de rangos establecidos por ley, por instrumentos, por emisor, por grupo de instrumentos y límites para emisores relacionados a la administradora.
Las inversiones de los fondos de pensiones se pueden hacer tanto nacionalmente como en el extranjero, pero para ello existen mercados expresamente autorizados en que se pueden transar los instrumentos elegibles, limites de inversión y categorías de riesgo.
Seguridad para los afiliados:
Esta es una de las tareas fundamentales de las AFP la correcta administración de las cuentas individuales de sus afiliados, las cuales registran las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias de los trabajadores. La documentación se mantiene en archivos provisionales que contienen la información de cada afiliado los documentos son confidenciales y se mantienen en reserva total.
Los procedimientos de control de recaudación y posterior acreditación al patrimonio son muy estrictos, y ello permite un debido balance y control entre recaudación recibida, su distribución entre los Fondos de Pensiones y el destino de ellas en las distintas cuentas contables.
Garantías Estatales:
Para el buen funcionamiento, el Estado es un actor que asegura a los afiliados la correcta administración de las cuentas individuales, junto a ello la igualdad de condiciones en el acceso a beneficios previsionales, existiendo regulaciones que aseguran los niveles de protección adecuados a los cotizantes.
El más relevante desde la óptica de la equidad es que asegura a todos los afiliados que cumplen ciertos requisitos básicos, el acceso a una pensión mínima garantizada, esta garantía operará para cuando se encuentren agotados los recursos de las cuentas en el caso de las pensiones con la modalidad de retiro programado o renta temporal; mientras que en la modalidad de renta vitalicia operara cuando la renta convenida sea inferior a la pensión mínima.
En caso de quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado se compromete a seguir pagando íntegramente las rentas vitalicias. El Estado también vela por el aporte adicional que debe entregar la Compañía de Seguros para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, si la compañía no puede pagar, es cubierto por la administradora y el Estado que cubre la totalidad del aporte requerido para completar el aporte adicional, la contribución y las pensiones de invalidez.
También las garantías estatales operan para asegurar la rentabilidad mínima ante la quiebra de una AFP. Ello ocurre cuando la rentabilidad de un fondo fuere, en un determinado mes, inferior a la rentabilidad mínima exigida y esa diferencia no pudiera ser cubierta con los recursos provenientes del encaje o con la reserva de fluctuación de rentabilidad. En este caso la Superintendencia procederá a disolver la administradora y el Estado garantizara los recursos para cubrir la rentabilidad mínima.
expuesto en el exordio “Economía de Mercado y Fiscalización ¿una contradicción?”, al parecer podría decir que son, líneas paralelas que nunca se cruzan, no obstante no es ninguna contradicción. En el sistema se da el equilibrio ya que en una economía de mercado el Estado, éste tiene que velar por el bien común, y, establece obligaciones, que le son propias y encargando, otras, a organismos privados, la administración de estas obligaciones, quienes no puede dejar de ejercer una activa y vigilante fiscalización sobre el proceso. Ya que siempre ha de existir coyunturas en cualquier sistema, la perfección imperfecta de este sistema, contempla con éxito organismos para resguardar el buen funcionamiento de las administradoras. Friedrich. A. Von Hayek, padre de la libertad económica con la mínima participación del Estado, reconoce que el papel de una Superintendencia ejercido con eficiencia y eficacia, es absolutamente necesario.
Bibliografía
DECRETO LEY N° 3.500 de 1980,
ARIZTÍA Juan, “AFP: Las tres letras que revolucionaron el mundo, administradora de fondo de pensiones”, segunda edición año 1999, editado por CIEDESS en Santiago de Chile, ISBN N° 956 – 7265 – 18 – 6.
OBSERVATORIO LABORAL, “Capitulo: Sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones” publicado por Gobierno de CHILE Ministerio de Trabajo y Previsión Social, novena edición de mayo del 2003.
OBSERVATORIO LABORAL, “Capitulo: Sistema de fiscalización de las Administradoras de Fondos de Pensiones” publicado por Gobierno de CHILE Ministerio de Trabajo y Previsión Social, novena edición de mayo del 2003.
domingo, enero 04, 2009
Sic transit gloria mundi
LA GLORIA DEL MUNDO ES TRANSITORIA.
Sic transit gloria mundi
Sic transit gloria mundi
En el escrito anterior los he exhortado a conocerse su mismidad, por que como se ha dicho hoy es siempre todavía, hoy los invito a limpiarse los ojos y tener una mirada crítica. Por que cuando uno puede observar sin la niebla de dudas, nacen los momentos en que uno se pone a reflexionar y alumbra una tormenta donde todo es tan tranquilo que el silencio anuncia el ruido de la calma que antecede al huracán.
Todas las cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es preciso comenzar de nuevo por lo tanto citando las palabras dichas por San Pablo define la condición humana en una de sus epístolas: la gloria del mundo es transitoria. Y, a pesar de saber esto, el hombre siempre parte en busca del reconocimiento por su trabajo.
Ortega y Gasset definía al hombre como un "ser compuesto de realidades circunstanciales creadas por la capacidad de la forma de pensar y en el sedentarismo como fuente inspiradora de las culturas neo pensantes incapaces de olvidar la tirantez que usurpa el conjunto de la sabiduría". "Yo soy yo y mi circunstancia", lo que está en torno al hombre, todo lo que le rodea, no sólo lo inmediato, sino lo remoto; no sólo lo físico, sino lo histórico, lo espiritual. El hombre, según Ortega, es el problema de la vida, y entiende por vida algo concreto, incomparable, único: "la vida es lo individual"; es decir, yo en el mundo; y ese mundo no es propiamente una cosa o una suma de ellas, sino un escenario, porque la vida es tragedia o drama, algo que el hombre hace y le pasa con las cosas. Vivir es tratar con el mundo, dirigirse a él, actuar en él, ocuparse de él. En otros términos, la realidad circundante "forma la otra mitad de mi persona". Y la reimpresión de lo circundante es el destino radical y concreto de la persona humana. Sobre este escenario me referiré ya que las circunstancias que nos rodean distan de ser tal cual suenan, tal cual saben, tal cual las vemos, tal cual nos dicen que son.
Lo anterior hay que vincularlo con la teoría de la comunicación la cual explica cómo se realizan los intercambios comunicativos y cómo estos intercambios afectan a la sociedad, la comunicación generando construcciones sociales donde el mensaje pasa por un largo y complejo proceso de transformaciones e interpretaciones desde que ocurre hasta que llega a los receptores.
La inoculación de los paradigmas en el mensaje mediático por medio de un lenguaje que no es inocuo, entre los axiomas de la comunicación tenemos que “toda comunicación tiene contenido y un nivel del relación”.
La inoculación de los paradigmas en el mensaje mediático por medio de un lenguaje que no es inocuo, entre los axiomas de la comunicación tenemos que “toda comunicación tiene contenido y un nivel del relación”.
Este contenido crea realidades sesgadas imponiendo una determinada visión, en virtud de que la transmisión de información consiste en que quien dice qué, porque conducto y con qué fin.
La penetración social y el poder de control coercitivo que nos trata de imponer la agenda mediática por medio de sus portadas titulares imágenes y discursos imponiendo una realidad -consúltese Paul Watzlawick ¿Es real la realidad?-
La penetración social y el poder de control coercitivo que nos trata de imponer la agenda mediática por medio de sus portadas titulares imágenes y discursos imponiendo una realidad -consúltese Paul Watzlawick ¿Es real la realidad?-
Hable del lenguaje esta capacidad del ser humano la cual es importante no solo porque es usado en nuestra vida diaria, sino que el lenguaje forma parte del desarrollo humano, desde la desde que existe el ser y continúa hasta la muerte. El conocimiento en sí mismo se entrelaza con el lenguaje, y este con el significado de las palabras que no son inocuas.
El cual crea en nuestra mente la representación de la realidad mediante su eje constructor, por tanto el especial cuidado que hay que tener con la inserción de discursos que moldean. No olviden como ya lo dije anteriormente que la supuesta diversidad de opiniones se resume en que el control de casi todos los medios, está más que monopolizado por parte de unas pocas corporaciones mediáticas, v. gr. El Mercurio o Copesa que agrupa a varios medios escritos, los caso de fusión de TIME WARNER y AOL que se da en nuestro país, NEWS en USA. PRISA, en España, indica que la realidad que es informada es distorsionada u ocultada para imponer en la población ciertas ideas y con ello engañar con falacias a las masas que pecan de inocentes palomas, que creen ciegamente en todo lo que les entrega los medios el cual intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.
Como todos estos discursos están hechos por quienes quieren insertar un elemento determinado para conseguir su fin.
La geopolítica imperante en el, eterno hoy, si la moldeadora de masas con la cual tenemos que tener una visión crítica una verdadera mente lúcida para no dejarnos comer los discursos prefabricados k crean escenarios.
domingo, julio 13, 2008
VAGABUNDO DE MI LADO MÁS PROFUNDO
VAGABUNDO DE MI LADO MÁS PROFUNDO
La memoria del corazón elimina los malos recuerdos y magnifica los buenos, y gracias a ese artificio, logramos sobrellevar el pasado. El pasado tiene sus códigos y costumbres. Y siendo fiel a la memoria y las costumbres es que inicio estas letras con el prologo del pasado.
El silencio no tiene límites, te hace oír la voz más intima de tu mente, pero cuando la palabra limita al silencio. . . se puede hablar la lengua de los locos, porque esta no conoce la mórbida coherencia de los lúcidos.
Prostituyendo mi esfera privada de pensamiento en este medio, corrompiéndome a dejar el verso por medio de la pluma en este espacio (La práctica de la filosofía es con uno mismo. Se es un pensador privado, que practica para sí mismo a fin de estar en control sobre sus emociones).
Es que me apetece susurrar entre mis letras que del mismo modo que los huesos, la carne, los intestinos y los vasos sanguíneos están encerrados dentro de una piel que hace que la vista de un hombre sea soportable, las agitaciones y pasiones del alma están envueltas en la vanidad, que es la piel del alma.
Lo único que se posee como arma de sobrevivencia es a sí mismo –nuestra alma-. Por ello yo los exhorto a ser ácratas -personas que pueden decidir por sí mismas- para que lleguen a ser quienes son en el “aquí y ahora” para poder encontrar en sí mismo una inagotable fuente de felicidad.
Por ello siendo el arquitecto de mis lados incorrectos y el artesano de mi lado más humano en pro de alcanzar la virtud a través de una vida dedicada al cuidado del alma y a la adquisición de la sabiduría, sin más preocupación que el ahora, porque la vida solo dura un rato y es lo que tenemos para disfrutarla.
La televisión dice que las calles son peligrosas, pero el único peligro que siento verdaderamente es aquel de no poder sentir más nada el perfume de las flores, el olor de la ciudad el sonido de la brisa, la lluvia y el sol sobre una almohada los cruces posibles en una plaza, el latido de un corazón dentro del pecho.
Un mundo viejo que se mantiene unido solo gracias a aquellos que aún tienen el valor de enamorarse la energía que se genera en un contacto.
Un mundo viejo que se mantiene unido solo gracias a aquellos que aún tienen el valor de enamorarse la energía que se genera en un contacto.
Por ello en esta olla donde se cocinan trozos de dialogo te indico que escuches al baterista de tu corazón aquel que camina lento porque a donde ha de llegar es a su eco ensordecedor de su silencio.
Es cuanto.
ROBERTO DE PAULO
martes, julio 08, 2008
SÓCRATES EL MARTIR DE LA LIBERTAD
Sócrates el martir de la libertad
- ΈλευΘεζίά -
- ΈλευΘεζίά -
El siguiente exordio trata de reflejar lo sucedido a Sócrates por las calles de Atenas, donde tendremos el preludio a su juicio –su última jornada de libertad- y posterior muerte en su último día de vida (año 399 a. de C.), mediante el desarrollo de una triada de capítulos: Sócrates como emblema de la libertad, los argumentos de los acusadores y para finalizar, la defensa de Sócrates ante las imputaciones.
Mediante estas líneas pretendo aportar, en cuanto sea posible, algunas luces que en el curso de estas páginas me he esforzado por insertar de modo tal de entregar una visón comprensible y sistemática sobre los temas. Nutriéndome para ello del texto del profesor Humberto Giannini -La Razón Heroica- (Sócrates y el Oráculo de Delfos) que a su vez se nutre de las palabras de Platón que habla por su maestro en los diálogos: Apología, Critrón, Eutifrón y Fedón.
1.- Sócrates como emblema de la libertad.
Sócrates que, es un fiel amigo del saber, como buen filósofo tómo conciencia de lo humano –lo histórico, lo cultural,- frente a lo natural. Es considerado como un emblema de la libertad por su lucidez de mente y darse cuenta que tanto la naturaleza como la sociedad constituyen algo así como el medio ambiente inevitable del hombre, aunque se trate de dos ámbitos diferentes, lo cual quiere decir que el hombre tiene, por un lado, un medio natural y, por el otro un medio social.
Vivimos en medio de la naturaleza, nacemos nos desarrollamos y morimos instalados en medio de un cierto orden y disposición de las cosas y fenómenos que componen lo que llamamos universo –y en cuyo origen al hombre no ha cabido ningún tipo de intervención-. Lo cierto es que no sabemos cómo surgió lo que denominamos universo, solo que ello que llamamos naturaleza es un todo autónomo, dotado de sus propias leyes, que el hombre se limita meramente a descubrir, a enunciar de un modo racional y, eventualmente a aprovechar en su propio favor.
Distinto es lo que pasa ahora con la sociedad porque por sociedad se entiende una agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones recíprocas e interrelaciones estables, la sociedad de los seres humanos, porque también existe de animales, es aquella formada con el propósito de colaborar entre sí para conseguir un mejor cumplimiento de ciertos fines que interesan a todos, y es algo en cuya aparición y desarrollo el hombre ha tenido directa intervención.
No siempre ha existido clara distinción sobre estos dos ámbitos en que se desenvuelve el individuo, la naturaleza y la sociedad, es así y de cara a nuestro tema es que el hombre primitivo concibe a la naturaleza no como un orden causal, sino como uno normativo establecido por una voluntad sobre humana. Si un fenómeno despierta su curiosidad, no pregunta cuál es su causa, sino quién es el responsable, quién debe ser castigado o premiado. Concibe a la naturaleza como si formara parte de la sociedad.
Esta distinción es producto de lo que se ha denominado por Karl Popper –la sociedad abierta y sus enemigos cap. naturaleza y convención- monismo ingenuo característico de las sociedades cerradas y que llega a finalmente a un dualismo crítico, característico de las sociedades abiertas
El monismo ingenuo corresponde a la etapa de la vida social del hombre en que todavía no existe distinción alguna entre leyes naturales y normas. Se trata de una situación donde el individuo no distingue entre las sanciones impuestas por los demás hombres cuando se viola algún tabú y las experiencias desagradables sufridas por el desconocimiento del medio natural.
El derrumbe del monismo ingenuo o como también ha sido denominado tribalismo mágico, el cual se haya íntimamente ligado con el descubrimiento por parte del hombre de que ciertas prohibiciones es impuesta por el hombre, no por los dioses, y que incluso tales prohibiciones pueden ser de hecho violadas sin que el infractor, que es lo que ocurre cada vez que un infractor elude con éxito la aplicación de la sanción correspondiente. Que se llegue a entender que el hombre puede modificar, violarlas sin que ello siga necesariamente de un castigo. Conduce a que ha alcanzado el dualismo crítico y con ello una sociedad abierta.
Sócrates que oriento su razonamiento no hacia la naturaleza, sino a las cosas del hombre, no a los fenómenos del mundo físico, sino a los del mundo espiritual, y desplazo a la filosofía desde la physis al nomos, desde el cosmos a la polis, o sea desde el universo a la sociedad. Es el prócer del cambio de mentalidad producido en Grecia.
Como en las líneas que siguen son en relación a la narración y interpretación de los momentos de Sócrates. Realizo la salvedad de que al interpretar para comprender la existencia y el camino de este filósofo griego es inevitable caer en un terreno algo riesgoso que son las interpretaciones, donde la única certeza que tenemos son los actos exteriorizados y no lo que lo motivo en su fuero interno, y en un acto propio, de sentirme como Jesús en el templo, enjuiciare la vida ajena y en este caso la de este mártir de la libertad que se comunicaba con sus conciudadanos mediante hablas con otros, mostrando, preguntando, aclarando, creando por medio de su acción discursiva “que lo pregunta todo y todo lo cuestiona, pero él mismo jamás tiene una respuesta para nada”.
Ahora bien, junto con entender a Sócrates en su justa medida, en que vivía la sociedad ateniense del 399 a. de C. Sócrates es el valorarte de la sociedad, por convertirse en mártir, dejando sufrir a su persona un injusto –su condena a muerte el beber el brebaje de la cicuta- por ser consecuente con sus principios e intentar en vida de generar un cambio mental a sus pares, para que dejaran de vivir en un tribalismo mágico, estableciendo la razón critica en el vulgo -la mayéutica dar luz a la razón-. Establece la autonomía de las personas ya que todas las personas, el demos el pueblo, la gente común puede alcanzar la verdad. Sócrates con su impulso a la razón critica o conciencia crítica, mediante su reflexivilidad exhorta a sus conciudadanos.
El trasfondo de Sócrates es que presupone la libertad intrínseca del ser humano, Sócrates fue derribando las instituciones políticas el conocimiento social compartido por el pueblo basado en conductas y costumbres, creando en los hombres griegos una nueva visión de heroísmo, por que se traslada de la razón externa por medio de divinidades a radicarse en el hombre.
El nunca se dejo corromper por el temor el miedo a perder la vida -no obstante fue una medida intelectual y política - se le acusa de la corrupción de los jóvenes entre otras cosas. Sócrates es un racionalista, y como tal se entrega convirtiéndose en el mártir de la libertad.
Lo notable de este filósofo antiguo fue esa capacidad de adelantarse a las problemáticas de su tiempo y en ese tiempo realizar el ejercicio de inculturización no del cosmos a la polis, o sea desde el universo a la sociedad, y más aun dando un giro antropocéntrico, - expresión radical de individualidad- a la sociedad Griega.
Sócrates baja la filosofía del cielo y la instala en las ciudades y moradas de los hombres, quien exhorta a los ciudadanos, intentando demostrarles su ignorancia para así abrirle la mente al camino del esfuerzo por alcanzar la verdadera virtud.
2.- Los argumentos de los acusadores de Sócrates
Las acusaciones, por quienes persiguen, a Sócrates son fundadas mediante los siguientes hechos que se le imputan: inducir a los jóvenes a desconfiar del testimonio de nuestros antepasados y a poner en duda la existencia de los Dioses tutelares, de cometer sacrilegio, de investigar lo escondido bajo la tierra y en los cielos, de presentar las peores cosas como mejores y enseñar a otros –especialmente a los jóvenes-.
3.- Defensa de Sócrates ante las imputaciones anteriores.
Sócrates qué como medio de defensa se provee por arma para solucionar el conflicto el uso de la razón, mediante el debate dialéctico para solucionar la controversia en discusión utilizando por método hace valer por medio de la plasmar sus argumentos mediante su singular técnica, (que lo pregunta todo y todo lo cuestiona, pero él mismo jamás tiene una respuesta para nada), es la que lo ha llevado a enfrentarse con el drama del proceso –el conflicto intersubjetivo de intereses- ante los tribunales de Atenas.
Y por tanto fiel a su discurso sigue su proceso, utilizando como procedimiento de defensa su acción discursiva para con ello preguntar, mostrar y aclarar, que lo que se imputa como acto que ejecuta individualmente por medio de hechos actos y convenciones que impiden, restringen o entorpecen, el diario vivir de los mortales mediante inmiscuirse en cuanto hacen y dicen sus conciudadanos, mostrándoles su ignorancia –es lo que ha molestado a la opinión pública y lo ha levado ante los jueces-, o que tienda a producir dichos efectos.
Sócrates en el proceso de su juicio sigue fiel a sus convicciones y permanece incólume ante la sentencia de muerte dictada, que es una dulce condena para el maestro, su dulce esperanza está en su sabiduría –que por medio de este suceso se inmortaliza como emblema de la libertad y de un pensamiento crítico reflexivo que motivo toda su vida.
Ya que para él la muerte a sus años era algo no muy lejano, y comprendiendo que es plazo futuro y cierto que para él se acerca entiende que purifica el alma separándola de los trajines del cuerpo y acostumbrándola a recogerse en sí misma, entonces reconoce que esta separación total y definitiva que es la muerte, ha de ser la suprema libertad y la suprema sabiduría que puede alcanzar un hombre y se entrega en sumisión de anhelos por algo mas grande, la ética se entiende solamente por Sócrates. –Como su juicio fue político puede entenderse que su decisión de acatar la sentencia obedece este mismo criterio-.
Consideraciones finales lo antes escrito y en virtud de no ser reiterativo decir nada más que Sócrates baja la filosofía del cielo y la instala en las ciudades y moradas de los hombres bajo su método de la duda a las ideas del resto del mundo, fundó su tesis que fueron el pilar que marcaron el comienzo de una nueva libertad, llevando la libertad de la plaza pública al interior de las almas y ello fue un vuelco total de la visión anterior centrando la libertad en ya no en el estado de la persona dentro de la Polis, sino que constituía una actitud del ser, un bien propio del hombre, ya no un privilegio sino un sentimiento que hay que defender en lo intimo del ser. Este maestro exhorta a los ciudadanos, intentando demostrarles su ignorancia para así abrirle la mente, y que dejen el monismo ingenuo en que viven, y transiten por al camino del esfuerzo por alcanzar la verdadera virtud.
Lo anterior es para llegar a la conclusion de que hay que conocerse a uno mismo, caminen lento que donde tienen que llegar es a su mismidad dentro de lo neumatologico de su ser.
jueves, noviembre 08, 2007
ΈλευΘεζίά
La Libertad - ΈλευΘεζίά - que se observan en Grecia.
La idea de este informe es reflejar el concepto de libertad y su evolución, por lo tanto he procurado destacar en el informe la dualidad de libertad que existe en Grecia, nutriéndome del texto: Los extravíos de la libertad de Pierre Grimar que nos entrega un bagaje de la órbita cultural de los griegos.
Los múltiples mitos transformados en dogmas en torno a la idea de libertad y junto a su vinculación con una diosa Eleuthera, va tomando forma la cosmovisión de lo que se entendía por libertad en el pueblo.
En sus inicios la libertad se daba en la comunidad, en donde las diferentes Polis, Estados ciudades, deseaban mantener su identidad y se cerraban celosos a su derecho de ciudadanía entendiendo que solo en sociedad el individuo podía gozar de esta por medio del vinculo jurídico de esta persona y la Polis, que era trasmitida bajo la fuente biológica de filiación, ius sanguinis.
Esta primitiva concepción de libertad, en donde el individuo está subordinado al grupo solo existe la libertad cívica, llamada isonomia; igualdad de las leyes, la cual se daba en la Polis, derramando mucha sangre porque no era concebible estar sometidos a los caprichos de otro amo que no fuera el propio interno de la ciudad. La palabra libertad servía de justificación a las diferentes actuaciones políticas. Bajo sus diferentes formulas de organización Democracia, Aristocracia o Tiranía en donde cada uno era libre y esta libertad se traducía en la autonomía de su política exterior e interior gestionando sus propias finanzas en la organización de su defensa al culto a sus divinidades junto a la elección libre del régimen que más le convenía y que en la primitiva concepción de libertad designaba solo el estado de aquel que no es esclavo y por ello no está sometido a un amo.
Sócrates bajo su método de la duda a las ideas del resto del mundo, fundó su tesis que fueron el pilar que marcaron el comienzo de una nueva libertad, llevando la libertad de la plaza pública al interior de las almas y ello fue un vuelco total de la visión anterior centrando la libertad en ya no en el estado de la persona dentro de la Polis, sino que constituía una actitud del ser, un bien propio del hombre, ya no un privilegio sino un sentimiento que hay que defender en lo intimo del ser. ¡Y con ello la libertad continua siendo estrechamente inseparable de la muerte!
Con el proceso y el paso de lo simple a lo complejo las ideas de Sócrates, que dejo su legado y murió por sus tesis que sostenía, en este proceso gradual de interiorización de sus lecciones es que los cínicos llevaron al extremo esta pasión de la necesidad de libertad, denominándose hombres libres por no necesitar de ninguna cosa material.
Por ello hay que precaverse de eso que el filósofo inglés John Stuart Mill calificó como tiranía de la opinión y sentimiento prevalecientes, es decir, de "esa tendencia de la sociedad a imponer […] sus reglas de conducta a aquellos que disientan de ellas; a ahogar el desenvolvimiento y, si fuera posible, a impedir la formación de individualidades originales y a obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio".
Por lo anterior, el camino hacia el progreso social no está en el afán homogeneizante que ahoga las individualidades originales. Está en la libertad de todos para escoger su propia forma de vida, sin más limitación que la de no dañar a otros. Eso conduce a un ciclo continuo de diferenciación e igualación, que permite la evolución permanente de la sociedad.
La idea de este informe es reflejar el concepto de libertad y su evolución, por lo tanto he procurado destacar en el informe la dualidad de libertad que existe en Grecia, nutriéndome del texto: Los extravíos de la libertad de Pierre Grimar que nos entrega un bagaje de la órbita cultural de los griegos.
Los múltiples mitos transformados en dogmas en torno a la idea de libertad y junto a su vinculación con una diosa Eleuthera, va tomando forma la cosmovisión de lo que se entendía por libertad en el pueblo.
En sus inicios la libertad se daba en la comunidad, en donde las diferentes Polis, Estados ciudades, deseaban mantener su identidad y se cerraban celosos a su derecho de ciudadanía entendiendo que solo en sociedad el individuo podía gozar de esta por medio del vinculo jurídico de esta persona y la Polis, que era trasmitida bajo la fuente biológica de filiación, ius sanguinis.
Esta primitiva concepción de libertad, en donde el individuo está subordinado al grupo solo existe la libertad cívica, llamada isonomia; igualdad de las leyes, la cual se daba en la Polis, derramando mucha sangre porque no era concebible estar sometidos a los caprichos de otro amo que no fuera el propio interno de la ciudad. La palabra libertad servía de justificación a las diferentes actuaciones políticas. Bajo sus diferentes formulas de organización Democracia, Aristocracia o Tiranía en donde cada uno era libre y esta libertad se traducía en la autonomía de su política exterior e interior gestionando sus propias finanzas en la organización de su defensa al culto a sus divinidades junto a la elección libre del régimen que más le convenía y que en la primitiva concepción de libertad designaba solo el estado de aquel que no es esclavo y por ello no está sometido a un amo.
Sócrates bajo su método de la duda a las ideas del resto del mundo, fundó su tesis que fueron el pilar que marcaron el comienzo de una nueva libertad, llevando la libertad de la plaza pública al interior de las almas y ello fue un vuelco total de la visión anterior centrando la libertad en ya no en el estado de la persona dentro de la Polis, sino que constituía una actitud del ser, un bien propio del hombre, ya no un privilegio sino un sentimiento que hay que defender en lo intimo del ser. ¡Y con ello la libertad continua siendo estrechamente inseparable de la muerte!
Con el proceso y el paso de lo simple a lo complejo las ideas de Sócrates, que dejo su legado y murió por sus tesis que sostenía, en este proceso gradual de interiorización de sus lecciones es que los cínicos llevaron al extremo esta pasión de la necesidad de libertad, denominándose hombres libres por no necesitar de ninguna cosa material.
Por ello hay que precaverse de eso que el filósofo inglés John Stuart Mill calificó como tiranía de la opinión y sentimiento prevalecientes, es decir, de "esa tendencia de la sociedad a imponer […] sus reglas de conducta a aquellos que disientan de ellas; a ahogar el desenvolvimiento y, si fuera posible, a impedir la formación de individualidades originales y a obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio".
Por lo anterior, el camino hacia el progreso social no está en el afán homogeneizante que ahoga las individualidades originales. Está en la libertad de todos para escoger su propia forma de vida, sin más limitación que la de no dañar a otros. Eso conduce a un ciclo continuo de diferenciación e igualación, que permite la evolución permanente de la sociedad.
lunes, julio 23, 2007
Derechos humanos y Derecho Interno
Siguiendo como fundamento lo escrito por el profesor Jorge Enrique Precht en su texto “Incorporación de las normas internacionales al ordenamiento interno chileno” en especial su séptimo punto sobre “tratados de derechos humanos y la constitución” breves palabras.
En virtud de los tratados de Derechos Humanos en adelante DDHH y nuestra carta fundamental no se puede dejar de soslayar el articuló 5° de la CPR el cual es una clara manifestación del constituyente a que los tratados que versan sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en el lenguaje del constituyente –siguiendo una clara redacción Tomista- son un portal abierto a las normas jurídicas internacionales y junto a ello romper con el problema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, superando con ello las doctrinas dualista y monista sobre el tema por medio de este criterio pragmático que es la norma positiva del articulo mencionado .
En virtud de esta disposición los tratados sobre DDHH prevalecerían sobre las leyes ordinarias que fueran contrarias a las disposiciones de tales tratados y deben ser aplicados por los órganos del Estado.
No obstante lo anterior, en que los órganos internos del Estado deben aplicar la normativa internacional hay que tener presente que si un tribunal interno aplica una ley contraria a las obligaciones del derecho internacional impone a el Estado estará cumpliendo su deber como tribunal nacional, pero recaerá en un acto internacionalmente ilícito que es fuente de responsabilidad para el Estado.
Ya que al hablar de DDHH son derechos esenciales y por tanto tutelares de la persona humana que configuran un numerus apertus a nuestras garantías del capitulo tercero de nuestra carta fundamental y de ello no hay discusión. Ante el eventual conflicto en que un juez nacional este en presencia de un litigio y por medio de este en una dificultad entre un tratado y disposiciones de la constitución mi criterio es que debe tenerse siempre presente la norma mas favorable para la persona por que estamos hablando de derecho esenciales y como tales sin importar si son internos o externos habrá que privilegiar el derecho tutelar ante el conflicto que se intente resolver.
En virtud de los tratados de Derechos Humanos en adelante DDHH y nuestra carta fundamental no se puede dejar de soslayar el articuló 5° de la CPR el cual es una clara manifestación del constituyente a que los tratados que versan sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en el lenguaje del constituyente –siguiendo una clara redacción Tomista- son un portal abierto a las normas jurídicas internacionales y junto a ello romper con el problema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, superando con ello las doctrinas dualista y monista sobre el tema por medio de este criterio pragmático que es la norma positiva del articulo mencionado .
En virtud de esta disposición los tratados sobre DDHH prevalecerían sobre las leyes ordinarias que fueran contrarias a las disposiciones de tales tratados y deben ser aplicados por los órganos del Estado.
No obstante lo anterior, en que los órganos internos del Estado deben aplicar la normativa internacional hay que tener presente que si un tribunal interno aplica una ley contraria a las obligaciones del derecho internacional impone a el Estado estará cumpliendo su deber como tribunal nacional, pero recaerá en un acto internacionalmente ilícito que es fuente de responsabilidad para el Estado.
Ya que al hablar de DDHH son derechos esenciales y por tanto tutelares de la persona humana que configuran un numerus apertus a nuestras garantías del capitulo tercero de nuestra carta fundamental y de ello no hay discusión. Ante el eventual conflicto en que un juez nacional este en presencia de un litigio y por medio de este en una dificultad entre un tratado y disposiciones de la constitución mi criterio es que debe tenerse siempre presente la norma mas favorable para la persona por que estamos hablando de derecho esenciales y como tales sin importar si son internos o externos habrá que privilegiar el derecho tutelar ante el conflicto que se intente resolver.
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